Sancionan a una abogada y a su cliente por haber recurrido a recursos infundados y planteos improcedentes con el fin de retrasar un desalojo. La propietaria demoró tres años en recuperar la vivienda que había alquilado, por ello la Justicia calificó de maliciosa la conducta de la demandada y su letrada.
Las partes firmaron contrato de locación del inmueble sito en Rincón 1454, PB, Dto. 5 de la ciudad de Buenos Aires con fecha 2 de diciembre de 2002, por el plazo de dos años. A su vencimiento se suscribió una prórroga de un año más. En el mes de septiembre de 2006 se inició el desalojo por vencimiento de contrato.
Durante este trámite, los demandados recurrieron a todo tipo de recursos procesales con el fin de retrasar por el mayor tiempo posible la restitución del inmueble a su propietario. Finalmente se logró recuperar el inmueble recién en mayo de 2009, tres años después del vencimiento de la última prórroga de la locación.
Por ello, los propietarios acudieron a la Cámara solicitando una sanción ejemplar para la locataria y su letrada en los términos del art. 45 CPCCN alegando que hubo “un abuso del ejercicio del derecho de defensa con reiteración de planteos y recursos improcedentes lo que constituye una conducta reñida con los principios de lealtad, probidad y buena fe”.
La actora basó su pretensión no resuelta en la instancia de grado en que los demandados y su letrada patrocinante efectuaron reiterados planteos y recursos infundados, todos los que fueron rechazados en ambas instancias. Sostuvo que la reiteración de planteos y recursos improcedentes “constituye una conducta reñida con los principios de lealtad, probidad y buena fe, además de las normas de ética profesional”, de modo que solicitó la imposición de una sanción ejemplar tanto a los demandados como a su letrada.
Para la Sala "M" de la Cámara Civil, integrada por Mabel De los Santos, Elisa M. Diaz de Vivar y Fernando Posse Saguier, en los autos caratulados “González, Juana Teresa c/ Rossi, Claudio Rubén y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” decidieron condenar a los demandados y su letrada a abonar $ 15.000 al propietario del inmueble.
Para la Justicia hubo una “conducta maliciosa que torna procedente la aplicación de sanciones pretendida por el actor. No se trata de un solo acto en sí mismo reprochable, sino que en el caso se configura el denominado abuso procesal contextual o por reiteración, que se configura ante la acción coordinada de una pluralidad de conductas que en su conjunto revela una suerte de plan encaminado a dificultar la sustanciación del proceso, frustrando la acción de la justicia y la efectiva vigencia de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva y oportuna”.
“Cabe recordar que la aplicación de sanciones procura no sólo una compensación para el damnificado, sino también la moralización del trámite del proceso en beneficio de la comunidad y del mismo servicio de justicia. Su aplicación constituye un deber para los magistrados, a la luz de lo expresamente normado por el art. 34 inc. 5º "d" del CPCC”.
dju
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