20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Cromañón: tras lo decidido en Casación, las condenas | Un caso de explotación laboral que constituye trata de menores | Mintió en un robo y va a juicio

 

Cromañón: las condenas

Finalmente, el Tribunal Oral número 24, integrado por Marcelo Albero, Daniel Llanos y María Cecilia Maiza condenó a ocho años de prisión al gerenciador de la discoteca Cromañón, Omar Chabán, y a cinco años al líder del grupo Callejeros, Patricio Santos “Pato” Fontanet. Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán, y al ex subcomisario Carlos Díaz, fueron condenados a seis años de prisión, y a este último además se le impuso la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Mientras que, también, se impusieron penas de prisión de cumplimiento efectivo para los ex funcionarios porteños como Fabiana Fiszbin recibió cuatro años de prisión; Gustavo Torres, tres años y nueve meses, y Ana María Fernández, tres años y medio. Por otra parte, el por entonces manager de la banda Diego Argañaraz, fue condenado a la misma pena que Fontanet, cinco años, y el baterista Eduardo Vázquez -detenido en otra causa por el homicidio agravado de su esposa, Wanda Taddei- recibió una pena de cuatro años. Todas estas penas son de cumplimiento efectivo pero, por el momento, no irán a prisión puesto que la sentencia no se encuentra firme y debe ser revisada por la Cámara de Casación Penal. El resto de los integrantes del ya disuelto grupo de rock Callejeros sufrieron penas menores cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso. Christian Torrejón, y Juan Alberto Carbone fueron condenados a tres años; Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Cardell, a dos años y medio.

Un caso de explotación laboral que constituye trata de menores

El Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Córdoba consideró que la conducta desplegada por los imputados, -quienes explotaban laboralmente a tres jóvenes bolivianas-, encuadraba en la figura penal de trata de menores de 18 años triplemente agravada en concurso material con reducción a servidumbre. Las muchachas habían llegado a la ciudad de Villa Dolores con la promesa de un buen empleo pero luego se dieron con una realidad muy diferente. Vivían hacinadas, no cobraban salario alguno, eran maltratadas y trabajan durante una cantidad de horas excesiva. La situación de vulnerabilidad de las víctimas, determinada por su origen y su edad, el maltrato recibido y las condiciones en que se encontraban determinó la calificación legal de trata de menores y reducción a servidumbre.

Mentiras con pata cortas y judiciales

La Cámara del Crimen porteña envió a juicio oral y público a una mujer que denunció falsamente el robo de su auto cuando, en realidad, el vehículo había sido vendido un mes y medio antes. La Sala VI de la Cámara confirmó el procesamiento por el delito de falsa denuncia y rechazó los planteos de la acusada para evitar la acusación en su contra. La mujer denunció en 2008 ante la Policía Federal que entre las 21.30 del 2 de septiembre y las 8.15 del día siguiente ladrones le robaron el auto que tenía estacionado en la puerta de su casa. Pero la investigación judicial descubrió que el auto había sido vendido un mes y medio antes y que se encontraba en Mar del Plata. Por lo tanto, la "denunciante" terminó procesada por el delito de falsa denuncia.



dju

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