La Justicia ordenó que sea indemnizada una enfermera que fue tomada de rehén por uno de los pacientes del Hospital Durand. La Cámara en lo Contencioso entendió que si bien "la culpa no es del hospital", éste debe hacerse cargo siempre que sus empleados sufran daños en forma "súbita y violenta ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo".
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, a cargo de Jorge Morán, Luis Márquez y Sergio Fernández, ratificó una sentencia de primera instancia en la que una enfermera denunció a la Policía Federal y al Hospital Durand, ya que mientras estaba trabajando, uno de los pacientes de la institución la tomó de rehén.
En los autos “Molina Dionisia Yolanda c/Ancherek Eduardo Manuel y otro s/Daños y Perjuicios”, la actora denunció al Hospital Durand, del barrio porteño de Caballito, a la Policía Federal Argentina y a Eduardo Ancherek, el paciente que la tomó de rehén mientras ella estaba de servicio. En el juzgado entendieron que el agresor no tuvo responsabilidad, ya que al estar internado era un tercero por el cual la institución debía responder.
El Gobierno de la Ciudad, en representación del Hospital Durand, entendió en su apelación que se trató de un “hecho fortuito” y no se hallaba dentro de sus posibilidades preverlo.
El camarista Sergio Fernández expresó que “aún cuando se tratase de un hecho ocasionado por un tercero por el cual no debe responder -un hecho fortuito llevado a cabo por un paciente que se encontraba bajo la custodia del personal policial-, la ley 24.557 determina la responsabilidad del empleador respecto de aquellos daños padecidos por sus empleados en forma súbita y violenta ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los empleados y funcionarios de la Municipalidad de Buenos Aires, actualmente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Asimismo, desde el Gobierno se quejaron de que el porcentaje de la incapacidad al que se llegó por los peritajes era arbitrario.
El juez justificó diciendo que “si bien las normas procesales no confieren al dictamen del perito el carácter de prueba legal, cuando aquél comporta la necesidad de una apreciación específica del saber del perito que para desvirtuarlo resulta imprescindible la valoración de elementos que permitan advertir de modo fehaciente el error o el insuficiente aprovechamiento de los conocimientos científicos que debe poseer el experto por su profesión o título habilitante”.
Y agregó que “el demandado en la expresión de agravios se limitó a reiterar el desacuerdo puesto de manifiesto en la impugnación de fs. 232, referente al grado de incapacidad determinado y a la personalidad de base de la actora, argumentos que solamente demuestran una mera discordancia, pues tal planteo ya había sido contestado por el especialista en las explicaciones de fs. 224/226, en base a fundamentos fácticos y técnicos que otorgan a las conclusiones vertidas -a los fines de sustentar el porcentual de incapacidad, pleno efecto convictivo”.
Por eso, los camaristas decidieron rechazar los agravios interpuestos por el Gobierno, declarar desierto el recurso interpuesto por la Policía Federal y confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, ya que hubo modificaciones relativas al pago de las costas e indemnización.