La Sala X de la Cámara del Trabajo de la provincia de Córdoba consideró que la decisión de la empleadora de rescindir el contrato de trabajo por vencimiento del período de reserva del empleo “no se ajustó a derecho” y por lo tanto condenó

Una mujer inició una demanda ante la justicia laboral contra su empleadora reclamando el cobro de una indemnización por rescisión del contrato de trabajo.

La actora se había desempeñado al servicio de la demandada normalmente hasta que en cierto momento comenzó a sufrir padecimientos psicológicos que la obligaron a tomar una licencia. En cierto momento, y en forma previa a que se cumpliera un año de la licencia, la mutual empleadora comunicó a la trabajadora la rescisión del contrato laboral sin derecho a indemnización alguna.

La mujer decidió entonces accionar ante la justicia dado que consideró que por su antigüedad y cargas sociales le correspondía un año de reserva del puesto de trabajo.

En primer término el Tribunal Laboral expresó que “no se discute en autos la existencia de la relación laboral invocada por la actora”. Añadió además que “la controversia se centra en establecer si la accionante reunía las condiciones de antigüedad y familiares que la hicieran acreedora al mayor plazo de licencia paga pretendido, y por ende, si la extinción del vínculo en el modo producido la hacen acreedora al cobro de las indemnizaciones pretendidas”.

Luego, la Cámara cordobesa afirmó que “la hija de la trabajadora recién alcanza la edad de 18 años tres días después de comenzado el período de la licencia por la enfermedad de aquélla, por lo que tenía carga de familia al momento de nacer el derecho a la licencia paga y, por ende, era beneficiaria al término de un año de licencia”.

A continuación, el Tribunal cordobés puntualizó que “las comunicaciones y respuestas que la accionada brindó a la trabajadora, si bien fueron adecuadas a la situación que surgía de la documentación que obraba en su poder –declaración jurada de carga de familia, y acorde al prolongado silencio que guardó la accionante tras serle notificado que comenzaba el período de reserva de puesto, no se correspondía con la realidad y, por ende, la extinción de la relación en la forma producida devino ilegítima”.

La Cámara Laboral explicó que el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo “es un instituto típico de la seguridad social y, en principio, ajeno a la relación individual de trabajo, pero que por el principio de traslación de las cargas que inspira el derecho laboral, es introducido en dicho marco”.

Además, el Tribunal provincial añadió que el mentado artículo 208 pone “en cabeza del empleador el deber de cumplir primeramente con su obligación de pago de remuneración, pese a no recibir la debida contraprestación por un hecho que no le es imputable y luego, reservar dicho puesto”.

Por estas razones, el Tribunal Laboral en su formación unipersonal, con el voto del vocal Huber Alberti, decidió condenar a la empleadora demandada a que abone a la trabajadora las indemnizaciones reclamadas. Sin embargo, la demanda fue rechazada en forma parcial respecto del pedido de la actora de la aplicación de una multa a la empleadora con motivo de las disposiciones de las leyes 25.323 y 24.013.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio celebrado con Diario Judicial.



dju
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