La Sala I de la Cámara de Casación Penal, integrada por los vocales Juan Fégoli, Juan Rodríguez Basavilbaso y Raúl Madueño, confirmó la sentencia que condenó a dos individuos por la comisión del delito de extorsión dentro del penal en el que estaban alojados.

Los imputados fueron procesados y condenados por la comisión del delito de extorsión pues exigían dinero o tarjetas telefónicas a otros reclusos a cambio de no dañarlos o quitarles la vida. Esta situación fue denunciada primero por la madre de una de las víctimas y luego por la concubina de otro de los damnificados.

El dinero exigido a los internos extorsionados se depositaba a nombre de dos mujeres vinculadas con los acusados que colaboraban con la comisión del ilícito desde fuera de la unidad carcelaria.

Una vez llevada a cabo la investigación pertinente, los imputados fueron condenados por el Tribunal Oral de San Martín por la comisión del delito de extorsión. Las penas se fijaron en siete años de prisión para Carlos Angulo y en seis para Cristian Galarza. Esta sentencia fue recurrida vía casación por las defensas de ambos acusados.

La defensa de Angulo cuestionó varios puntos del fallo del Tribunal Oral. En primer término se agravió por la falta de lectura de los fundamentos de la sentencia dentro de los plazos legales. También señaló que el pronunciamiento carecía de fundamentación suficiente y que debía declararse nulo por falta de impulso del Fiscal.

Además, la defensa de Angulo impugnó la individualización judicial de la pena pues consideró errónea la valoración como circunstancias agravantes del lugar donde se alojaban los imputados y la posesión de elementos prohibidos dentro de la cárcel para vulnerar el ánimo de otros reclusos. También cuestionó la estimación que hizo el Tribunal de la supuesta mala impresión causada por su pupilo durante la audiencia oral para fijar el quantum de la condena.

Entre tanto, la defensa de Galarza consideró que la sentencia del Tribunal Oral carecía de fundamentación pues los hechos que se tuvieron por ciertos no habían sido debidamente probados en la causa. Cuestionó también que se impusiera casi la misma condena a su pupilo que al otro coimputado siendo que al primero se lo acusaba de la comisión de un único hecho y al segundo de cuatro.

La sentencia de la Cámara de Casación realizó un exhaustivo análisis de las pruebas del caso y las circunstancias que rodearon la comisión de los ilícitos. El desarrollo de esta labor le permitió arribar a la conclusión de que los recursos planteados por los imputados debían ser desestimados.

Primero, respecto de la falta de lectura de los fundamentos de la sentencia recurrida dentro de los plazos legales la Cámara expresó que "dentro de las nulidades establecidas en el código de rito, la expuesta por la defensa en su recurso encuadra dentro de las relativas, pues no afecta garantías constitucionales sino, en todo caso, procesales, y por lo tanto no se advierte obstáculo para que pueda ser consentida por las partes".

Entre tanto, con relación a la nulidad planteada por la defensa de Angulo el Tribunal Casatorio manifestó que "no procede pues, como se vio, en autos existió expreso impulso del titular de la acción penal en los términos del artículo 188 del Código Procesal Penal y aquellos actos en los que se plasmó, cumplen con los requisitos que la norma invocada fija".

Acto seguido la Cámara de Casación se expresó acerca de la falta de fundamentación invocada por las defensas de ambos imputados. Afirmó primero que quedaba "descartada la posibilidad alegada por los imputados respecto a la existencia de aportes voluntarios por parte de los internos".

Por estos motivos el Tribunal de Casación manifestó que "la sentencia no presenta los vicios de fundamentación que le endilgan las defensas de los imputados, sino que, por el contrario, los señores jueces de la instancia anterior han procedido a evaluar las pruebas obtenidas conforme a derecho y sin que tal valoración presente defectos intrínsecos que la invaliden".

La Cámara de Casación también se pronunció en relación al tema de la individualización judicial de la pena. Sostuvo que lo que valoró el Tribunal Oral fue que los internos imputados "no eran un interno más a quien tal vez se le hubieran dificultado los hechos, sino que estaban mejor posicionados que sus consortes de privación de libertad, y esa situación privilegiada y que atenuaba la rigurosidad del encierro, fue aprovechada para agravar la de sus compañeros y más aún, hacer sufrir a los familiares y seres queridos de aquellos".

Por otra parte, respecto del agravio vertido por el agravamiento de la pena con base en la "mala impresión causada durante la audiencia oral" por Angulo, el Tribunal Casatorio manifestó que no era posible "controlar lo afirmado en este sentido por el Tribunal Oral" por no haber presenciado el debate.

No obstante la Cámara destacó que la defensa de Angulo no había dejado en claro "qué incidencia en concreto podría tener en la pena de siete años de prisión impuesta".

Finalmente, respecto de la diferencia de un año de pena entre los dos coimputados, la Cámara de Casación manifestó que "la pena un año menor que la de su consorte de causa obedece a que la escala penal en su caso es más reducida de acuerdo con la regla concursal aplicable (artículo 55 del Código Penal), pero nunca al punto de tocar el mínimo legal en atención a las agravantes presentes en autos".

Por estas razones el Tribunal de Casación Penal resolvió no hacer lugar a los recursos interpuestos por las defensas de sendos imputados y confirmar la decisión a la que arribó el Tribunal Oral que intervino en forma previa.



dju
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