La justicia penal de Salta dictó el procesamiento de un ciudadano colombiano que se presentó como sicario ante una persona diciéndole que debía asesinarlo por encargo, aunque advirtiéndole que si le daba mil dólares desistiría del contrato.
El juez de Instrucción Formal de Quinta Nominación de la provincia, Pablo Arancibia, entendió que el hecho encuadró en la figura prevista en el artículo 168 primer párrafo del Código Penal y dictó la prisión preventiva del denunciado en orden al delito de extorsión.
Los hechos se produjeron en abril pasado, cuando Hugo Trujillo Ospina se presentó ante Arturo Van Cawlaert como un sicario y le exigió una suma de dinero para salvar su vida. “Si me conseguís el dinero yo voy a hablar para que no te mate... fui contratado para matarte, te estoy salvando la vida, es como si estuviera hablando con un muerto, conseguime la plata para volver a Colombia así hablo por vos y que nadie te toque”, le dijo el procesado a la víctima, según surge del auto de procesamiento.
Sin embargo, el encargue no era cierto, sino que se trató de un plan ideado por Trujillo Ospina, quien pudo acceder a la cuenta de correo de la supuesta víctima y con ello obtuvo información para exhibirle a la víctima pruebas fehacientes de que conocía en detalle aspectos privados de su vida y composición familiar.
En principio, la causa fue caratulada como homicidio calificado en grado de tentativa, pero el juez descartó la tipicidad de esa figura al considerar que la acción homicida cesó durante los actos preparatorios. De modo que encuadró el caso en una extorsión consumada.
“En el hecho traído a conocimiento, el medio de consumación lo es a través de la intimidación, habida cuenta que, como ya se dijo, Trujillo exhibió a Van Cauwleart pruebas fehacientes de que conocía en detalle su estilo de vida y composición familiar, sumado a la manifestación de que había sido contratado para matarlo, lo cual generó el temor suficiente en la persona de la víctima para tener como cierta la circunstancia de puesta en peligro de su integridad física”, indicó Arancibia en su resolución.
Además, el magistrado aclaró que independientemente de que fuera o no un sicario, “surge la intención o elemento subjetivo (dolo) por parte de Trujillo, a través de la manipulación psíquica de conseguir un beneficio económico ilícito con el consecuente detrimento económico de la víctima”.
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