04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Interés superior del menor

Los hermanos sean unidos

La Justicia mendocina rechazó el pedido de una pareja de adoptar a un niño y no a su hermana. La Corte provincial expresó que garantizar que los menores estén unidos “constituye la defensa y protección de su identidad familiar, de sus afectos, de su historia y de la seguridad que sienten en mutua compañía”.

 

La Suprema Corte de Mendoza, con el voto de los magistrados Fernando Romano y Jorge Nanclares, rechazó la pretensión de una pareja, -que solicitaba la restitución de un niño para continuar con la guarda preadoptiva iniciada pero renunciando en forma expresa a la adopción de su hermana-, pues consideró que permitir que los menores permanezcan juntos era lo que mejor satisfacía el interés superior de éstos.

Una pareja recibió en guarda preadoptiva a dos hermanos. Transcurrido cierto tiempo, el juzgado a cargo de la adopción recibió una denuncia anónima en la que se acusaba al futuro padre adoptivo de los menores de abusar sexualmente de la niña.

Frente a este hecho la Justicia ordenó trasladar a la pequeña a un albergue. Luego, se tomó la misma decisión respecto del niño. También se prohibió a la pareja que visite a los menores en el establecimiento al que fueron trasladados.

Ante esta situación los pretensos padres adoptivos solicitaron a la Justicia una medida cautelar consistente en la restitución de la guarda del niño para finalizar la custodia preadoptiva. Además manifestaron en forma expresa que no adoptarían a la hermana del menor pues se habían generado con ella numerosos conflictos de convivencia.

La Cámara que intervino ante la solicitud de la pareja, rechazó el pedido. Esta decisión fue impugnada por los peticionantes a través de un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte provincial.

En primer término el Tribunal Superior de Mendoza efectuó un detallado análisis de los hechos y pruebas de la causa. Conforme las pericias de los expertos, se demostró una conducta en el pretenso padre adoptivo compatible con un abuso sexual. También se determinó que la niña afectada había sufrido abusos en otras oportunidades y que presentaba un cuadro de histeria y un delicado estado emocional. Respecto del niño se acreditó un estado de angustia vinculado a la posible separación de su hermana.

Entre tanto, la Asesora de Menores manifestó que debía confirmarse la decisión de primera instancia. Brindó fundamentos respecto de su posición.

La decisión del Alto Tribunal provincial de confirmar el fallo que rechazó el pedido de los impugnantes se fundó en la protección del interés superior de los menores. Sobre el punto la Corte provincial consideró que lo mejor era que los niños “permanezcan juntos, en la situación actual en la cual se encuentran a gusto, e intentar que ambos sean adoptados por una misma familia”.

Además, el Máximo Tribunal mendocino manifestó que permitir que los hermanos estén unidos “lejos de perjudicarlos, constituye la defensa y protección de su identidad familiar, de sus afectos, de su historia y de la seguridad que sienten en mutua compañía”.

Acto seguido, la Suprema Corte de Mendoza señaló que “aún sin entrar a discutir respecto del buen o mal desempeño como padres que han tenido los recurrentes, es innegable que la restitución del varón para que viva con ellos le causaría a éste un daño de significancia mayor, por cuanto importaría, sin lugar a dudas, la separación de su hermana y contrariar su firme voluntad de permanecer junto a ella”.

El Alto Tribunal de la provincia cuyana expresó que ante la pugna planteada en el caso entre los derechos de los adultos que habían tenido bajo su custodia al niño y los de éste último era obligación de la Justicia satisfacer las necesidades del menor para garantizar del mejor modo posible la formación de su personalidad.

Luego, la Corte mendocina afirmó que para velar por los intereses del menor era menester prestar atención a “las particulares circunstancias en que transcurre la vida del niño” y no remitirse dogmáticamente “a fórmulas preestablecidas, generalmente asociadas a concepciones sustantivas de la vida”.

Un dato de relevancia para decidir el caso fue la voluntad de los menores. Éstos, en cada oportunidad en que fueron oídos, expresaron “su firme voluntad de mantenerse unidos y no ser separados, circunstancia que denota la necesidad de ser adoptados por un matrimonio que los quiera y proteja a ambos”, según señaló el Superior Tribunal local.

Finalmente, el Tribunal Superior de Mendoza sostuvo que su decisión “no resulta infundada, por el contrario, se apoya en el consejo de todos los profesionales que han intervenido en la causa”.

Por estas razones, la Suprema Corte provincial rechazó el recurso interpuesto por la pareja que pretendía adoptar a uno de los menores. También ordenó al Juzgado de origen que tome medidas para proveer a la adopción conjunta de los hermanitos y brindarles tratamiento psicológico a ambos. Por último requirió al mismo Tribunal que envíe informes periódicos informando la situación y evolución de los niños.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju

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