17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Niños y adolescentes sin prontuario

Hazte la fama...o impugna el certificado de buena conducta

La Justicia de Córdoba ordenó a la autoridad administrativa que se abstenga de informar, en el certificado de buena conducta requerido por un joven, la existencia de una causa abierta en su contra. La Cámara manifestó que el sistema normativo reconoce a niños y adolescentes “expresas garantías en contra de ataques ilegales o arbitrarios a su honra y a su reputación”.

 

La Cámara de Acusación de la provincia de Córdoba, con el voto de los magistrados Francisco Gilardoni, Gabriel Pérez Barberá y Carlos Alberto Salazar, decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un joven a quien se le había librado un certificado de buena conducta en el que aparecía asentada una causa abierta en su contra.

El menor había solicitado el certificado de buena conducta para presentarlo con el fin de obtener un empleo. La autoridad administrativa libró el documento requerido haciendo constar en él la existencia de una causa abierta contra el joven por su presunta participación en un robo.

El defensor del afectado solicitó ante un Juzgado de Menores el libramiento de un oficio a la autoridad administrativa para que se abstuviera de incluir esa causa en los antecedentes del muchacho. Puntualizó que se trataba de una investigación inconclusa y que por ende, aún no se había demostrado la efectiva responsabilidad de su pupilo en el ilícito.

El Juzgado de Menores que intervino ante la solicitud del letrado del menor le negó el pedido. El afectado decidió entonces apelar la resolución ante la Cámara de Acusación cordobesa.

Primero, el Tribunal Penal expresó que el recurso planteado era “formalmente admisible, pues el hecho de que la autoridad administrativa haga constar en un certificado de antecedentes penales, solicitado con fines laborales por parte de un menor de edad, una causa que este último registra y que se encuentra actualmente en estado de investigación, podría ocasionarle un agravio irreparable, cual es, en este caso, la imposibilidad de conseguir un empleo”.

Acto seguido, la Cámara de Acusación de Córdoba manifestó que “la emisión del certificado de antecedentes penales por la repartición administrativa sin cumplir la legislación vigente, afecta derechos individuales de nivel constitucional, reconocidos a favor de niños o de adolescentes menores de 18 años de edad”.

“En esta materia, la autoridad administrativa no está sujeta a criterios políticos, de oportunidad y de conveniencia, puesto que la afectación de derechos individuales de nivel constitucional es susceptible de comprometer la responsabilidad del Estado en el orden internacional”, añadió el Tribunal de Apelaciones local.

Además, la Cámara de Acusación señaló que en función de la Ley provincial de Protección Judicial del Niño y del Adolescente estaba prohibida toda publicidad respecto de las actuaciones en el fuero de menores, salvo que mediare la expresa autorización de un magistrado.

En consecuencia, el legislador le otorgó “competencia a los jueces de menores para que sean ellos mismos quienes establezcan excepciones a dicha regla general que proscribe cualquier forma de publicidad”, puntualizó el Tribunal Penal.

“El sistema normativo vigente les otorga particularmente a los niños y a los adolescentes expresas garantías en contra de ataques ilegales o arbitrarios a su honra y a su reputación, y prevé, por otra parte, el derecho a que sean presumidos inocentes hasta tanto una sentencia los declare culpables”, afirmó la Cámara de Acusación.

Luego, el Tribunal Penal cordobés recalcó que los derechos involucrados en el caso eran “plenamente operativos” y que debían ser “respetados en el dictado de cualquier medida administrativa o judicial”.

“Los jueces de niños o de adolescentes (ya sea que intervengan en las actuaciones prevencionales o en las correccionales, están autorizados a sancionar cualquier tipo de emisión de información ilegal sobre las actuaciones que se tramitan por ante sus tribunales, tienen igualmente competencia para ordenarle a la autoridad administrativa que se abstenga de dar una información relacionada con tales actuaciones, pudiendo, incluso, establecer sanciones”, aseveró la Cámara de Acusación provincial.

Finalmente el Tribunal de Apelaciones indicó que la solución plasmada en el caso “no afecta el derecho de defensa de la autoridad administrativa, ya que, la normativa que se considera aplicable prevé un procedimiento que le permitirá el ejercicio de ese derecho”.

Por tales motivos la Cámara de Acusación de Córdoba decidió revocar la resolución del Juzgado de Menores y hacer lugar al recurso de apelación presentado por la defensa del menor. Las actuaciones fueron remitidas al tribunal de origen con la finalidad de que se dé curso al oficio solicitado por el abogado del joven.



dju

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