El Máximo Tribunal admitió un recurso extraordinario presentado por una mujer contra un fallo de la Cámara Civil que había ordenado la realización de un examen de ADN, tal como lo había solicitado su marido, en una causa de divorcio donde se discutía la tenencia. La Corte señaló que el tribunal nunca pidió la opinión de la menor, de 14 años.
La Corte Suprema declaró “formalmente admisible” el recurso extraordinario presentado por una mujer contra su marido quien, en una causa por un divorcio y una tenencia, ofreció hacerse un ADN. Con esa decisión, el Máximo Tribunal revocó un fallo de la Cámara Civil que había ordenado la realización del examen porque consideró que en ese momento no se tuvo en cuenta el interés superior de la niña.
La mujer inició un juicio de divorcio contra su pareja y, al contestar la demanda, el hombre reconvino por las causales de adulterio, abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves.
Asimismo, sostuvo que no obstante haber reconocido voluntariamente como hija a A. M., nacida en el año 1995, la nena no habría sido concebida en el seno del matrimonio y ofreció la realización de una prueba de ADN.
Tanto la mujer como la Defensora de Menores se opusieron a que se hiciera esa prueba, pero la Cámara Civil confirmó la decisión de primera instancia que consideró “procedente su producción”. La madre de la nena apeló ese fallo.
Dijo que “el reconocimiento de la niña formulado” por su pareja no se podría revocar porque “el estado de familia que constituyó es inalienable” y criticó el fallo de la Cámara porque, según ella, aseguró priorizó “la realidad bio1ógica (artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño), sobre cualquier otro derecho”.
La demandante afirmó que “ni el principio de amplitud probatoria ni la Convención de los Derechos del Niño, autorizan a conculcar el derecho a la filiación”.
La Corte admitió el recurso porque señaló que estaban “en tela de juicio la inteligencia de las normas de un tratado internacional enumerado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (Convención de los Derechos del Niño, artículo 3.1)”.
Los jueces señalaron que debía regir la regla respecto del “interés superior del niño” (artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño). “Si bien es cierto que el resultado del ADN ninguna incidencia tendría en el emplazamiento actual del estado filiatorio de la niña, se trata de un dato directamente asociado a la identidad personal de ella y por lo tanto, con aptitud para provocar consecuencias psicofísicas sobre su persona, que pueden ser tanto positivas como negativas”, señalaron los jueces.
La Corte valoró que la Cámara Civil nunca “requirió la opinión de la niña” que actualmente cuenta con 14 años “pese a que los artículos 12 de la Convención de los Derechos del Niño y 27 de la ley 26.061, garantizan el derecho de los menores a ser oídos”. Y añadió que los camaristas, al ordenar la prueba de ADN, deberían haber justificado que se trataba de una “prueba que además de beneficiar al progenitor favorecía el interés superior de la niña”.
La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Eugenio Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, ambos según su voto.
En su voto, Highton de Nolasco y Maqueda señalaron que “en razón de que el objetivo del demandado (…) no es impugnar la paternidad de su hija, sino demostrar la existencia de una causal de divorcio derivada del presunto adulterio de su cónyuge, hecho que puede ser acreditado por otras vías probatorias sin necesidad de perturbar la conciencia de la menor, no resulta razonable en este estado de la causa pretender realizar una prueba pericial sobre ese punto, desentendiéndose de las consecuencias que ello podría llegar a producir en la relación de familia”.