17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Brevatas

Tragedia aérea: el juez convocó a los familiares de las víctimas | Concursos en Santa Fe | La Justicia pone en duda los controles de tránsito porteños

 

Tragedia aérea: el juez convocó a los familiares de las víctimas

El magistrado Leónidas Moldes, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, convocó a los familiares de las víctimas de la tragedia aérea ocurrida en el día de ayer en la localidad patagónica de Los Menucos. El Juez les solicitó a los familiares de las víctimas del accidente que se pusieran en contacto con el Juzgado con la finalidad de facilitar su eventual intervención en la realización de las medidas de prueba que el curso de la investigación sugiera. A tal efecto el comunicado del magistrado proporcionó una línea telefónica y una dirección de correo electrónico para que los familiares se contacten con el Tribunal. La aeronave siniestrada pertenecía a la empresa Sol Líneas Aéreas. El vuelo 5428 cubría el tramo Neuquén-Comodoro Rivadavia, al momento de la tragedia, en la que fallecieron 22 personas.

A la búsqueda de funcionarios en Santa Fe

La Corte Suprema santafesina anunció que el próximo lunes se dará apertura a concursos que preven cubrir los siguientes cargos: defensor General para los Tribunales de Tostado; secretarios de Cámara de Apelación para los Tribunales de Rafaela y Reconquista; y secretarios de Primera Instancia de Distrito para los Tribunales de Santa Fe y de Reconquista. Los interesados tienen tiempo para inscribirse desde el lunes hasta el tres de junio. El carácter de la convocatoria es abierto y de antecedentes. Las solicitudes e información que los aspirantes crean conveniente deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Santa Fe.

Si no hay certeza se absuelve

La sala III de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Marta Paz Jorge Franza y Silvina Manes, revocó una sentencia de grado en la que se condenaba a un conductor por manejar bajo el efecto de estupefacientes. Se trata de la causa “J. M., I. L. s/infr. arts. (s). 111, Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes - C.C.” en la que los camaristas sostuvieron que “el método utilizado para medir la existencia de estupefacientes no brinda por sí solo certeza, extremo requerido por toda sentencia condenatoria”, puesto que la prueba llamada pupilómetro “es muy sensible pero poco específica, pudiendo dar positivo en un paciente diabético o en embarazadas o por otros motivos”, ya que lo que mide es la fatiga muscular. En cuanto al test de saliva, explicaron que “no brinda certeza sobre el hecho porque el propio fabricante afirma que debe ser corroborado por otro medio y no se encuentra probado en este caso por los restantes medios de prueba producidos”.



dju

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