Comparto las inquietudes de la Dra. Heras. La ley nº 1799 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se debe aplicar en los edificios de los tribunales nacionales en razón del art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional ya que la ley local en ejercicio del poder de policía propio no impide ni el funcionamiento ni el cumplimiento de los fines de administrar justicia (sobre todo en materia de derecho a la salud). Desafortundamente esto requiere un cambio cultural que comienza por respetar a otro (de eso trata el Derecho).