17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Modificaciones al Código Penal a pedido del Ejecutivo

La coima no es un invento argentino

La Comisión de Legislación Penal elaboró tres dictámenes. Uno sobre la modificación del delito de cohecho para personas y entidades extranjeras en el país, otro para incorporar la figura de la responsabilidad en el actuar por otro y la responsabilidad penal de las personas jurídicas y un tercero sobre otros cambios del Código Penal.

 

Se trata de tres dictámenes aprobados en su última reunión y que buscan modificar el Código Penal incorporando figuras y, a su vez, modificando otras ya existentes. Los tres proyectos fueron impulsados por el Poder Ejecutivo.

El primero de ellos es uno que incorpora las figuras de la responsabilidad en el actuar por otro y de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según consta en los fundamentos del proyecto, ambas figuras “vienen a suplir un vacío legislativo… en la hipótesis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

El segundo de los dictámenes elaborados es en referencia al proyecto que apunta a modificar el ámbito de aplicación del Código Penal. De esta manera se pretende sustituir el artículo 1 del CP incorporando un inciso al vigente.

El objetivo es ampliar la jurisdicción del Estado Nacional para el juzgamiento de ciudadanos argentinos “o de personas domiciliadas en territorio argentino a los casos de delitos de soborno internacional de funcionario público extranjero o de organización pública internacional previstos en el artículo 258 bis del Código Penal”.

La Comisión que preside el diputado Juan Carlos Vega (CC) también dio el visto bueno a un último dictamen donde se modificaría el artículo 77 del Código Penal en referencia al delito de cohecho.

Las modificaciones impulsadas pretenden adaptarlo a las exigencias de la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Internacionales. Para ello se incorpora la definición de funcionario público extranjero “que fije claramente los alcances del término utilizado en el artículo 258 bis del CP”.

Es por ello que se agrega un nuevo párrafo al artículo 77, que consigna lo siguiente: “se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde el Estado ejerza una influencia directa o indirecta”.

 



dju

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