La Cámara del Crimen rechazó que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) sea parte querellante en una causa en la que se investigan operaciones financieras del Gobierno de la Ciudad en relación al servicio de subtes.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini, confirmó una sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la solicitud de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para ser querellante en una causa en la que se investiga una operación financiera realizada por el Gobierno de la Ciudad con respecto a los subtes.
Se trata de la causa “M, M y otros –pretenso querellante-” iniciada a través de la solicitud de la ong de ser tenido por parte querellante en una causa. Según consta en la causa ACIJ basó su solicitud en que “era en nombre de todos los usuarios del servicio público de transporte subterráneo que se habrían visto afectados por la operación financiera celebrada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la emisión de bonos denominados “(…)” mediante la cual se abonó una comisión mayor a la habitual”.
Los jueces por su parte explicaron que “en los delitos de orden público que afecten intereses difusos o de incidencia colectiva, si bien cada habitante está habilitado a efectuar denuncias para que se investiguen hechos de tales connotaciones, no pueden constituirse en querellante por no resultar particular ofendido”.
Asimismo resulta asimismo inaplicable al caso el artículo 82 bis CPPN, puesto que “la operación financiera denunciada de modo alguno puede asimilarse a hechos que constituyan ‘delitos de lesa humanidad o implique una grave violación a los derechos humanos’, para los que específicamente está prevista”.
“El artículo 82 del C.P.P.N. exige, para otorgar la calidad de parte en el proceso penal, que se trate del ‘particular ofendido’, extremo que no se verifica en el caso” ya que aunque la ong “tenga por objeto la defensa de los derechos del consumidor, esa circunstancia, como pretende el impugnante, no lo inviste por sí misma de la calidad requerida por el código de forma pues la persona jurídica no resultaría, al menos en este caso, directamente afectada por el hecho investigado”.
“No resulta de ninguna regla jurídica del derecho internacional general, que los Estados debían configurar sus procedimientos criminales internos de modo de asegurar la intervención de ciertas personas como acusadoras junto con, o a la par, de su órgano oficial que tiene a su cargo llevar adelante la acusación por la comisión de delitos”, consignan en su fallo los jueces.
“La Constitución Nacional no manda que a toda persona se le reconozca acción para perseguir los delitos de acción pública, sino que es de la discreción del legislador conceder o no tal derecho…, es decir que el querellante no tiene un derecho constitucional para intervenir en la causa criminal como tal… de manera que su admisión en el sistema penal es una cuestión librada a las leyes respectivas y su exclusión, por ende, no compromete principio constitucional alguno”, culminan.