La Corte Suprema de Justicia decidió por mayoría la inaplicabilidad al resarcimiento reclamado por un particular, -cuya caja de seguridad fue vaciada-, de las normas de emergencia y pesificación invocadas por la entidad financiera demandada. El recurso extraordinario del banco fue rechazado y las costas impuestas según su orden.

La mayoría estuvo integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni, los dos últimos según su voto. Entre tanto, los magistrados Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda se pronunciaron en disidencia.

En el caso, un particular demandó al Banco do Brasil por los daños derivados del robo de su caja de seguridad. El individuo reclamó una suma de dinero en dólares. El banco, además de negar su responsabilidad, solicitó la aplicación de las normas de emergencia al caso, y la consecuente pesificación del dinero reclamado por el actor.

La Cámara Comercial confirmó la decisión de primera instancia que declaraba inaplicables las normas que dispusieron la pesificación de deudas en moneda extranjera, a saber, la Ley 25.561 y el decreto 214/02. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones condenó al banco a reintegrar al demandante la suma sustraída de su caja de seguridad en la moneda de origen, o sea, dólares.

La entidad bancaria fue responsabilizada por la Cámara Mercantil en virtud del incumplimiento de su deber de custodia y vigilancia; se consideró que existía causalidad entre la conducta omisiva del banco y el hecho ilícito sucedido. También se anuló la cláusula de irresponsabilidad contenida en el contrato celebrado con el actor.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones consideró que las normas de emergencia relativas a la pesificación no eran aplicables al caso planteado, pues el contrato de caja de seguridad celebrado entre las partes del litigio no había constituido una actividad típica del mercado financiero. Este pronunciamiento, fue impugnado por la entidad financiera mediante un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Primero, el Alto Tribunal nacional destacó que “esta Corte no se encuentra limitada por la posición del Tribunal de Apelación ni por los argumentos expresados por las partes”.

Luego, el Máximo Tribunal afirmó que “es evidente que el artículo 11 de la Ley 25.561 y los artículos 1 y 8 del decreto 214/02, aluden a supuestos completamente distintos del de autos”, pues “tales disposiciones se refieren a las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera”.

“Se trata de restricciones impuestas por razones de emergencia económica a la libertad de configurar el contrato y a la afectación de la posición contractual, que guardan nexo con la imposibilidad relativa sobreviniente, supuestos éstos para los cuales el artículo 1198 del Código Civil prevé la acción de revisión”, puntualizó la Corte Suprema.

Luego, en forma rotunda, el Alto Tribunal nacional afirmó que “la acción de reajuste que contempla la legislación de emergencia (Ley 25.561 y decreto 214/02), no es más que una aplicación particularizada de esta regla general”.

En el supuesto del contrato de caja de seguridad el “resarcimiento constituye una de las denominadas deudas de valor, en las que el dinero representa solamente la medida del objeto de la prestación, el cual consiste en una determinada utilidad que el deudor debe procurar al acreedor”, señaló la mayoría de la Corte Suprema.

Finalmente, el Alto Tribunal nacional determinó que “la conversión del resarcimiento en pesos, traería aparejado un detrimento en el patrimonio del acreedor que carecería de justificación fáctica, porque no existe equilibrio obligacional a recomponer y, asimismo, de sustento normativo, porque no cabe atribuir a la recordada normativa un alcance que no surge de su ratio legis explicitada a través de los antecedentes que precedieron su sanción”.

Por estas razones, la mayoría de la Corte Suprema decidió rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la entidad bancaria demandada y, en consecuencia, confirmar lo resuelto por la Cámara Comercial.

Cabe destacar que mientras que los ministros Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni hacen hincapié en que el caso versaba sobre una deuda de valor y en que la pesificación no era aplicable porque no había obligaciones que reequilibrar, en cambio, Carmen Argibay puso el acento en  forma directa en la insuficiencia de la reparación que aparejaría la aplicación de las normas de emergencia. El punto común fue la inaplicabilidad al caso de la Ley 25.561 y el decreto 214/02.

Una solución distinta es la que propusieron, pese a que no prosperó, los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. En primer lugar, los magistrados sostuvieron que “las cuestiones planteadas por el recurrente resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa Longobardi” y se remitieron a los fundamentos y conclusiones de este precedente.

Por estos motivos, los ministros disidentes propugnaron la solución opuesta a la de la mayoría, es decir la aplicación de las normas de emergencia invocadas por la entidad bancaria condenada, en virtud de la teoría de los esfuerzos compartidos construida por la Corte en el precedente referido.



dju
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