El nuevo registro creado para los bienes secuestrados y decomisados en procesos penales plantea una posible superposición entre la Corte y el Ministerio de Justicia. Desde la cartera de Justicia sostuvieron que la aplicación concreta del registro todavía se “encuentra en estudio”. Mientras que desde la Corte explicaron que el decreto “modificaría leyes”. El caso de los automóviles.
El nuevo registro, creado el 21 de junio pasado, estará bajo la órbita de la Secretaría de Asuntos Registrales y tendrá por objeto la identificación, registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.
Fuentes consultadas de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación consultadas por DiarioJudicial.com sostuvieron que el tema todavía se encuentra “en estudio” y que en el caso de haber alguna contradicción o superposición, esta sería “subsanada oportunamente”.
Por su parte, fuentes de la Corte Suprema explicaron a este diario que el Registro Nacional creado por decreto “modificaría leyes” puesto que se “toman para sí bienes que no le pertenecen”.
Asimismo sostuvieron que existen “varias normas y leyes” que hacen referencia a la temática donde los tribunales ponen a disposición los bienes. Por ejemplo en el caso de causas en las que el marco es el Código Aduanero donde la normativa establece por ejemplo que esos bienes quedan para la Aduana.
Hasta el momento, la Secretaría de Asuntos registrales tiene como misión asistir al Ministro de Justicia “en el análisis de los asuntos legislativos sometidos a su consideración”, “ejecutar la coordinación de los Registros a cargo del Ministerio” y “planificar las actividades de los Registros a cargo del Ministerio como autoridad de aplicación”.
Asimismo, debe asistirlo al ministro en “la elaboración de políticas legislativas de carácter general” y “en sus relaciones con las comisiones de estudio” internas del ministerio y debe supervisar el Registro Nacional de Armas.
Es interesante esta superposición entre el Registro y lo que dispone la Corte Suprema de Justicia. Tal es el caso de los automóviles por ejemplo.
Mediante la Acordada 02/2009 la Corte Suprema, y en referencia a lo que dispone la Ley 26.348, el Máximo Tribunal dispuso que los magistrados “que entiendan en las causas en las que se encuentran afectados automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, en tanto corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, deberán informar, trascurridos 6 (seis) meses desde el día del secuestro, a la autoridad encargada de su custodia y deposito, la posibilidad de gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra”.
A esta acordada, se le suma otra firmada meses después, la 32/2009, que establece que dichos vehículos, “en tanto se encuentren en buen estado de conservación” pueden ser “considerados recursos propios del Poder Judicial de la Nación en los términos del art. 3° inc. b de la Ley 23.853”.
Esto es “el producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación; efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; objetos comisados; material de rezago; publicaciones; cosas perdidas; el producido de la multa establecida en el artículo 15 de la ley 13.512… y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se origine en causas judiciales” que constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación.
Todo esto deja prever que la aplicación del Registro Nacional creado no será tan simple, puesto que los decomisos y secuestros, en determinadas condiciones, representan recursos de que disponía el Poder Judicial que ahora pasarán a manos del Ejecutivo.