20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
De la caja la pasaron a barrido y limpieza

Le tocó bailar con la escoba y los denunció por despido indirecto

La Justicia Laboral condenó en forma solidaria a dos empresas por el despido indirecto de una trabajadora que al regresar de su licencia por maternidad, en lugar de continuar con sus tareas normales en la caja, fue transferida al área de limpieza.

 

La Cámara del Trabajo consideró legítima la situación de despido indirecto en la que se colocó una trabajadora que, al regresar de su licencia por maternidad, fue transferida por la empleadora al sector de limpieza. Además, a la mujer se le prohibió expresamente que continúe con sus labores normales de manejo de la caja.

La Sala VII del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, consideró que era “ajustado a derecho el despido indirecto adoptado por la dependiente frente al ostensible cambio de tareas que se hiciera efectivo al regresar de su licencia por maternidad”.

La causa judicial tuvo inicio a partir del reclamo indemnizatorio de una trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto. La mujer, -que se encargaba del manejo de las cajas de una empresa-, se tomó la licencia que le correspondía por maternidad. Al retornar de su licencia, en lugar de restituirla a su habitual puesto, la empleadora, la puso a realizar trabajos de limpieza.

La trabajadora, agraviada por el drástico cambio de tareas, se colocó en situación de despido indirecto y demandó a dos empresas, -por existir entre ambas una relación de subcontratación-, Deheza S.A. y Shell S.A.

En primera instancia, ambas entidades fueron condenadas en forma solidaria a indemnizar a la mujer por la situación de despido indirecto en la que ésta se colocó. Las sociedades anónimas accionadas apelaron el fallo de grado y cuestionaron la aceptación de la causal de desvinculación invocada por la actora y la condena en forma solidaria.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo afirmó que era “ajustado a derecho el despido indirecto adoptado por la dependiente frente al ostensible cambio de tareas que se hiciera efectivo al regresar de su licencia por maternidad”.

Luego el Tribunal de Apelaciones expresó que no se veía afectado el principio de conservación del contrato de trabajo “en virtud de lo cual no existen motivos para descontar de la condena la indemnización agravada por motivo de embarazo, prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Dicho esto, la Justicia Laboral indicó que correspondía condenar en forma solidaria a las empresas codemandadas “aplicándoseles lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que ambos objetos sociales, -fabricación y comercialización de gasolina y derivados-, coinciden, y admitir lo contrario implicaría aceptar un fraccionamiento artificial del ciclo comercial que le permitiría a la apelante desentenderse de obligaciones que la legislación laboral y previsional ponían a su cargo”.

“En los casos que prevé el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, cuando existe una verdadera y real delegación de actividad, el trabajador que se sienta afectado en sus derechos deberá accionar contra el contratista, como su verdadero empleador, y contra el empresario principal, como responsable solidario; aquí la solidaridad no modifica el vínculo laboral que existía con el contratista o subcontratista”, explicó claramente la Cámara de Apelaciones.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones aseveró que al existir una relación de contratación o subcontratación entre dos empresas “en todos los casos serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al respecto hayan concertado”.

“Se trata de un típico caso de responsabilidad por elección”, enfatizó el Tribunal Laboral.

“La relación del contratante y el contratista, no produce efectos, por lo expuesto, con respecto al trabajador; y tampoco la relación o contrato de trabajo habido entre el contratista y el empresario principal empece a la responsabilidad solidaria que impone la ley, y que no debe confundirse con un efecto contractual”, señaló después la Justicia del Trabajo.

Por tales razones, la Cámara Laboral de Apelaciones decidió confirmar íntegramente el fallo recurrido e impuso las costas de la segunda instancia, en su totalidad, a cargo de las empresas codemandadas.



dju

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