20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trata: en los prostíbulos no hay tutía

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona por la violación del artículo 17 de la Ley de Profilaxis. Para los magistrados la norma continúa siendo “soporte de prevención de aquellas conductas que resultaron y resultan socialmente reprobadas e íntimamente entrelazadas con otros comportamientos de relevancia jurídico penal”.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Rimondi y Luis María Bunge Campos, confirmó el procesamiento de una persona por violar la Ley de profilaxis 12.331 en su artículo 17, asimismo se rechazó el planteo de inconstitucionalidad hacia la mencionada norma.

Los camaristas destacaron que en la causa “D. B. T. y otros” que “se trata de un delito de peligro, que no requiere en el caso concreto que se pruebe un daño a la salud, sino la mera puesta en riesgo del bien jurídico protegido por la norma, extremo que el legislador entendió se configuraba con la administración y regenteo de casas de tolerancia”.

Para los jueces la ley “no reprime el simple ejercicio de la prostitución en forma individual e independiente” y debe interpretarse de manera abolicionista pues “no admite la reglamentación de la prostitución y pretende suprimir los prostíbulos, a fin de resguardar la salud pública”.

“La propia clandestinidad de la actividad desarrollada impide la fehaciente constatación de las condiciones de salubridad” consigna el fallo y agrega, basándose en los dichos del jurista Jiménez de Asúa, “no sólo la salud pública fue objeto de protección, sino también otros intereses como la libertad personal y la integridad sexual”. Asimismo se sostuvo que “este tipo de delitos se encuentran estrechamente vinculados con otros”.

Cuestión de la que ya dio cuenta la Procuración General de la Nación, con la Resolución 39/10 en donde potenció la capacidad de actuación del Ministerio Público en la investigación del delito de trata de personas y sus delitos vinculados, pues el delito previsto en el artículo 17 de la ley 12331 “se encuentra estrechamente ligado a la finalidad de explotación sexual de la trata” ya que es “una herramienta legislativa para atacar el fenómeno de la esclavitud sexual de las mujeres” e “implicó una adscripción de la República Argentina al sistema abolicionista que castiga al proxeneta y prohíbe todo castigo a la meretriz” y así “desbaratar circuitos de trata de personas, en este caso con fines de explotación sexual”.

La defensa también sostuvo que la inconstitucionalidad “sobreviniente” del mencionado artículo 17 de la ley 12.331 por un “presunto cambio histórico que convertía su aplicación actual en una directa afectación del art. 19 de la Constitución Nacional”.

“No se advierte lesión alguna al art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que las conductas que en autos se investigan podrían haber lesionado derechos de terceros indeterminados, teniendo el cuenta su condición de delito de peligro, más allá que quienes concurrieran a percibir los servicios en las casas de tolerancia, fueran allí por propia voluntad”, consigna el fallo y agrega que “la norma preserva la salud pública, no solo de aquellos que trabajan en las casas de tolerancia o de quienes reciben dichos servicios, sean prestados en un ámbito privado o público, sino también de los terceros con quienes éstos se relacionan”.

“No ha perdido vigencia la operatividad del artículo 17 de la ley 12331, sino por el contrario continúa siendo soporte de prevención de aquéllas conductas que resultaron y resultan socialmente reprobadas e íntimamente entrelazadas con otros comportamientos de relevancia jurídico penal” concluyen los jueces y confirman el procesamiento.

 



dju
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