20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Violencia y acoso laboral en la agenda de Diputados

La Comisión de Legislación del Trabajo avanzó en la firma de un dictamen del proyecto que pretende establecer un Régimen de prevención y sanción de la violencia laboral y también en el acoso sexual laboral. Los detalles de la iniciativa.

 

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, presidida por Héctor Recalde (FpV), dio el visto bueno a un proyecto que busca establecer un Régimen de Prevención y Sanción de la Violencia Laboral y el Acoso Sexual. Ahora la iniciativa debe ser tratada por la comisión de Derechos Humanos y Garantías, que preside Victoria Donda, y si es aprobada podrá pasar al recinto.

El proyecto fue presentado precisamente por el titula de la comisión de Legislación del Trabajo y cuenta con el apoyo de los legisladores Claudia Rucci (FpV), Alicia Ciciliani (Partido Socialista) Marcela Rodríguez (CC), Juan Salim (FpV), Elisa Carca (CC) Ana Luna de Marcos (Frente Cívico por Santiago), Miguel Giubergia (UCR) y Claudia Gil Lozano (CC).

Así el trabajador podrá cuando fuere objeto de violencia laboral podrá realizar la denuncia en los “en los términos del artículo 242 de la LCT o de los estatutos especiales o convenios que lo rijan…sea éste ejercido por el empleador, un superior jerárquico u otro trabajador”.

Asimismo, “ningún trabajador podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar ser víctima de acoso sexual o de violencia laboral”. En caso de plantearse una conducta como la citada el trabajador podrá “hacer uso de las opciones previstas en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la ley 23.592”.

“La víctima de violencia laboral o acoso sexual tiene derecho a obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil”, consigna la iniciativa.

Según consigna la iniciativa el régimen “es aplicable a todo tipo de relación laboral en el ámbito privado y/o cuando resulte compatible en el ámbito público” entendiendo a la violencia laboral como “la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo”.

Asimismo el acoso sexual laboral es entendido como “todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”.

En este sentido “se considerará que el acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad”.

Otro punto que plantea la iniciativa es el deber del Poder Ejecutivo de implementar una campaña de difusión y capacitación para que “el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o acoso sexual”.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486