20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amparo, un buen recurso para reclamar empleo

La Justicia Laboral consideró admisible el amparo interpuesto por un joven y su padre, motivado en que le correspondía un nombramiento, de conformidad con las reglas de la Bolsa de Trabajo de un sindicato. Según denunció, fue injustamente salteado, pues se convocó y efectivizó en un puesto laboral a tres candidatos con numeración inferior a la del amparista.

 

La Cámara del Trabajo de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, consideró que el amparo constituía una vía idónea para discutir acerca de si se había salteado o no al actor, inscripto en la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza, al momento de realizar nombramientos, pues estaban en juego derechos de raigambre constitucional.

En el caso, dos individuos –padre e hijo-, presentaron una acción de amparo contra el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, dado que uno de ellos –el más joven-, se encontraba inscripto en la Bolsa de Trabajo de la entidad y al momento de realizar nombramientos la entidad sindical lo salteó y colocó a tres postulantes con una numeración inferior.

Los actores señalaron que según la reglamentación de la Bolsa de Trabajo de dicha entidad la numeración debía ser respetada y que eso no había sucedido en el caso de uno de ellos, hijo del otro demandante.

El Juzgado de Conciliación ante el cual se interpuso la acción de amparo rechazó la petición, pues consideró que correspondía plantear el tema en un juicio ordinario, que permitiera un debate más amplio de la cuestión que llevó a los actores ante la Justicia. Esta decisión fue apelada por los demandantes.

En primer lugar, el Tribunal Laboral indicó que correspondía “declarar formalmente admisible la acción de amparo que persigue se deje sin efecto la incorporación de terceros a la empresa y se ordene en su lugar la incorporación del trabajador actor, y/o en su defecto se lo coloque en el primer orden de ingreso”.

Tal decisión se fundó en “la presunta comisión –por parte de los representantes del sindicato demandado- de una manifiesta ilegalidad o arbitrariedad al no observar la Reglamentación de la Bolsa de Trabajo y del Registro de Inscripciones”.

Al respecto, la Cámara del Trabajo cordobesa expresó que las presuntas irregularidades y la petición del actor tenían  “naturaleza constitucional” por “encontrarse comprendidos en el caso los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional”.

Acto seguido, el Tribunal Laboral afirmó que “siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringió por la vía rápida del recurso de amparo”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Francisco ordenó que las actuaciones bajaran al Juzgado de Conciliación a los fines de que se tramite el amparo y se dicte un nuevo pronunciamiento, por encontrarse reunidas las condiciones para la implementación de este tipo de remedio judicial.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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