17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Se solicita un traductor en el puerto

La Justicia Federal rechazó la demanda de una agencia marítima que quería cobrarle a la consignataria las sobreestadías derivadas de las demoras en la restitución de los contenedores. La actora presentó un contrato en inglés -sin traducción- y esto impidió conocer en detalle los términos de la relación jurídica entre las partes.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, rechazó la demanda de una agencia marítima que pretendía cobrar sobreestadías por las demoras de la consignataria en devolver los contenedores.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones consideró que la empresa que figura como consignataria en un conocimiento de embarque no debe responder ante la agencia marítima por la demora en la devolución de los contenedores, en tanto no era la autorizada para efectuar el retiro de aquéllos de las terminales portuarias.

En el caso, una agencia marítima inició una demanda ante la Justicia Federal tendiente a cobrar a la consignataria por las demoras en la devolución de los contenedores –sobreestadías-.

El juez de grado desestimó la pretensión de la actora y aplicó al caso las normas correspondientes al contrato de locación de cosas. La demandante apeló esta decisión.

En primer lugar, el Tribunal Federal indicó que la demanda iniciada por la agencia marítima era "improcedente" puesto que la actora "no demostró la existencia de la obligación".

"El instrumento de conocimiento de embarque aportado como documento se encuentra redactado en inglés, sin que fuera debidamente traducido al español, tal como lo exige la norma del artículo 123 del Código de rito, impidiendo conocer en detalle los términos de la relación jurídica vinculada al reclamo", explicó la Cámara Civil y Comercial.

Además, el Tribunal de Apelaciones señaló que "no se encuentran constancias que acrediten que la demandada se presentó a documentar el despacho aduanero o a peticionar el retiro de los contenedores, sino que su actuación fue la de ser el destinatario en el conocimiento, que de por sí, resulta irrelevante".

Luego, la Cámara expresó que "no es un hecho controvertido que la agencia marítima actora autorizó a otra empresa a retirar los contenedores de la Terminal Portuaria, y la propia actora admitió que fue esa agencia marítima quien asumió la responsabilidad por el retiro y la devolución de los contenedores".

"La actora ha incumplido lo establecido por el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto impone la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido", aseveró el Tribunal de Apelaciones.

Por tales razones, la Cámara Civil y Comercial Federal dispuso el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la agencia marítima y confirmó la sentencia de primera instancia.

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dju

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