20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

FP Por su nombre transexual

La justicia Contravencional, Penal y de Faltas de la Ciudad rechazó el pedido de una transexual de utilizar su identidad de género en el marco de una causa en la que se la investiga por oferta y demanda de sexo en la vía pública.

 

La sala II de la Cámara Contravencional, Penal y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, confirmó una sentencia de grado que rechazó el pedido de una persona de utilizar su identidad de género en el marco de una causa por oferta de sexo en espacios públicos.

Se trata de la causa “Soria Piña Alpino s/ infracción art. 81 - oferta y demanda de sexo en espacios públicos ley 1472” donde la defensa de la imputada requirió que en el marco de las actuaciones "se respete el nombre que se adecua a la identidad de género de mi defendida, y en consecuencia se la identifique como Gabriela Soria Piña".

Ello “de conformidad con lo regulado por la ley 3062 y el art. 11 de la Constitución local” agregando que “no peticiona la modificación del Documento Nacional de Identidad, Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas sino tan sólo que se haga extensiva la aplicación de la ley 3062 al ámbito del poder judicial, respetando de esta manera la identidad de género de la inculpada”.

Los camaristas Bacigalupo y Bosch, sostuvieron que “en lo que respecta a la solicitud de que se le permita a la encausada utilizar en este proceso el nombre que se corresponde con su identidad de género, no se ha demostrado qué perjuicio le podría aparejar el que en el marco de los presentes actuados se la identifique por su nombre real -el consignado en su D.N.I.”.

Por lo que “toda vez que el art. 2 de la ley 3062 enumera taxativamente las dependencias que deberán respetar la identidad de género adoptada por travestis y transexuales, sin mencionar entre ellas al Poder Judicial es que confirmaremos el rechazo de tal requerimiento”.

Asimismo, decidieron rechazar la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad opuesta por la defensa de la imputada -a quien se le atribuye la oferta de sexo en la vía pública- ya que “la acción descripta por el art.81 del C.C. (ley 1472), se configura cuando es desarrollada dentro de los espacios públicos no autorizados revistiendo el carácter típico "ostensible" que exige la figura, lo que demuestra que no se ha sancionado como ilícita la actividad en sí misma, sino sólo y exclusivamente cuando aquella se realiza bajo el modo y las circunstancias expresamente previstas por el legislador por desvalorarla en tales supuestos como lesiva del bien jurídico protegido -uso del espacio público-”.

“La propia redacción de la norma agrega elementos restrictivos en armonía con los principios de estricta legalidad y jurisdiccionalidad al señalar que: ‘en ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales’, que operan como límites formales y materiales de la intervención estatal en el ejercicio ius puniendi”, agregan.

Lo que los lleva a concluir que “toda vez que dichas características de espacio público no autorizado y ostensibilidad se encontrarían reunidas en el caso bajo estudio es que la atipicidad solicitada no puede prosperar”.

Por su parte la jueza De Langhe, quien falló por sus fundamentos, explicó que “la identidad sexual de los individuos es uno de los caracteres primarios del derecho a la identidad personal” y “se encuadra en los llamados derechos personalísimos o de tercera generación”.

Además sostuvo que es “de allí que suela decirse que la identidad de género resulta más abarcativa que la identidad sexual, comprendiendo las pautas culturales y sociales que rigen en determinado momento de la historia” y “para el derecho civil el nombre es uno de los atributos esenciales de la persona”.

Explica que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de estas cuestiones “por medio de su legislación” pero “debe reconocerse que el planteo de la defensa resulta novedoso e interesante” aunque “esto no quiere decir que el mismo pueda prosperar”.

Ello puesto que “el proceso contravencional posee una finalidad preestablecida que resulta sobrepasada por la petición de la recurrente” y “la vía procesal elegida no es la adecuada para fundar su legitimo reclamo”.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com

 



dju

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