20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No todas las mujeres quieren "hacerse" la cara

Es salud, no estética

La Justicia salteña ordenó cubrir el 100 % de una cirugía correctiva a una mujer que sufría dolores al masticar a raíz del padecimiento en su mandíbula. La empresa sostenía que la operación era de “carácter estético” y no una “cuestión médica”.

 

Martín Pérez, Juez de Instrucción Formal de Primera Nominación de Salta, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una afiliada y le ordenó a la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina SA cubrir la totalidad de los gastos emergentes de una intervención quirúrgica de osteotomía bimaxilar y reposición maxilo mandibular.

Se trata de la causa “Recurso de Acción de Amparo por salud” en la que la mujer presentó una acción de amparo contra la empresa Galeno Argentina S.A., prestadora de O.S.A. (Obra Social Atanor) con sede en esta ciudad de Salta, para que esta le brinde cobertura integral al tratamiento que necesita “a fin de garantizar el derecho a la salud, como prerrogativa Constitucional en que se resguarda el Derecho a la Vida e Integridad Física”.

Es que la afiliada padece prognatismo mandibular con retrusión maxilar, lo que le provoca dolores de cabeza, oídos y particularmente, dolores al momento de masticar e ingerir alimentos sólidos. Según los profesionales médicos que atendieron a la paciente resulta necesario un tratamiento de ortodoncia y posterior cirugía correctiva.

La mujer solicitó la cobertura de la cirugía, que fue rechazado por la empresa “en razón a que el caso no se relaciona estrictamente con una cuestión de carácter médico, que obedezca a una patología concreta, sino que se funda principalmente a una cuestión de carácter estético y que la cirugía requerida no se encuentra prevista como práctica de cobertura obligatoria en el Anexo II del PMO”.

El juez, por su parte, hizo lugar al amparo presentado por la mujer, argumentando que “se ven comprometidas garantías de reingrambre constitucional cuyo reconocimiento se ven plasmados en los Arts. 41 y 42 de Nuestra Constitución Provincial, en las cuales se expresan disposiciones especificas no solo del derecho a la vida, sino, a la atención de la salud”.

Asimismo, consigna que del análisis global de los antecedentes médicos aportados surge que la cirugía permitiría el cese de los dolores de cabeza y los problemas de masticación que padece la afiliada.

“La cirugía proyectada, trata se subsanar severos trastornos masticatorios, fonéticos y psicosociales, además, los trastornos funcionales en la articulación témporomandibular, son evidentes, por lo que la cuestión estética que considera la empresa de Medicina Prepaga “Galeno Argentina S.A.” para fundar su rechazo, es una cuestión secundaria, ante la evidente y necesaria intervención quirúrgica”, concluye.

Así la empresa de medicina prepaga deberá brindar la cobertura integral del 100 %, de la totalidad de gastos, que hagan a la intervención quirúrgica de Osteotomía Bimaxilar y reposición Maxilo Mandibular, costos médicos y prótesis.

 



dju
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