20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La anciana cruzó en rojo y sin mirar, pero la atropelló y lo procesaron igual

La Cámara del Crimen procesó por homicidio culposo a un motociclista que atropelló a una señora cuando ésta intentó cruzar la calle imprudentemente y en diagonal.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Rimondi -Alfredo Barbarosch no subscribió por encontrarse de licencia-, confirmó el procesamiento por “homicidio culposo” a un motociclista que atropelló a una señora que cruzó la calle de manera imprudente.

Se trata de la causa “Silvera, Marcelo s/procesamiento” iniciada luego de que en octubre del 2010 el motociclista atropellara a la anciana. Según consta en la causa, Silvera “circulaba por Avenida José María Moreno y al llegar a la intersección con Avelino Díaz de esta Ciudad, luego de traspasar la senda peatonal embistió a Adela Magdalena Varoni”.

Asimismo se consigna que la mujer atropellada “cruzó corriendo la primera arteria en dirección a la calle Del Barco Centenera, no utilizando la senda peatonal y haciéndolo en diagonal” y como consecuencia de la colisión “sufrió politraumatismos y hemorragias internas y externas, y a consecuencia de ellas falleció en el lugar”.

Por este hecho el motociclista fue procesado y su defensa presentó un recurso basado en la “la inexistencia de prueba objetiva alguna que permita efectuarle un reproche serio a su asistido”. Para ello citó los dichos de los testigos del accidente.

Uno de ellos sostuvo que mientras se encontraba esperando el colectivo, “observó a una señora de edad que se encontraba en dicha esquina con intención de cruzar la avenida” y que “atento a su actitud y al advertir que los semáforos de José María Moreno en otras intersecciones se había abierto -luz verde- le indicó que no cruzara y ésta, ignorándolo inició el cruce por fuera de la senda peatonal, de manera oblicua y corriendo hacia la otra vereda”.

Momento en el que la motocicleta, conducida por el imputado “al llegar a la senda peatonal tocó bocina al observar a la señora, quien continuaba corriendo hacia la otra vereda, sin lograr esquivarla por lo que embistió a la mujer”.

Por todo ello, la defensa alegó que “si bien en nuestro derecho penal no existe la compensación de culpas, lo cierto es que en el caso, el hecho se produjo únicamente por la negligencia de la víctima y que independientemente de la velocidad a la que circulara su asistido, el resultado se hubiera producido de igual manera”.

No obstante, los camaristas sostuvieron que si bien “la damnificada Adela Magdalena Varoni, no habría cruzado la avenida en la forma debida, lo cierto es que Silvera circulaba a bordo de su motocicleta a una velocidad que calculó entre 50 y 60 km/h, según sus propios dichos” lo que el juez de grado “estimó pudo haber sido mayor habida cuenta que al advertir la presencia de la víctima solo atinó a tocar la bocina”.

“Silvera habría accionado la bocina previo a llegar a la senda peatonal -esto es más de 30 metros antes de producirse la colisión-, entendemos que de haber circulado a dicha velocidad, debió haber logrado reducirla e incluso detener la marcha, lo que no ocurrió”, consigna el fallo.

Lo que permite “tener por acreditado, con el grado de convencimiento que esta etapa preliminar requiere, la intervención que le cupo a Marcelo Silvera en el presente asunto” y resulta en la confirmación del procesamiento dispuesto.

 



dju
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