20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El secretario no es el juez

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un planteo presentado por la defensa de una persona, puesto que un secretario del STJ de Neuquén había denegado la pretensión de apelación sin dar traslado a la defensa.

 

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la queja presentada contra la denegatoria de la pretensión recursiva de un condenado, que fuera efectuada por el secretario sin dar traslado a la defensa bajo el argumento que la sentencia se encontraba firme.

En la causa “Gaetti, Gastón Ceferino s/ causa nro. 196/07” el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado por robo calificado por el uso de arma.

Según se consigna, “dentro del plazo de diez días posteriores a su notificación personal de aquella resolución, Gaetti expresó su intención de "apelar en disconformidad", la que fue rechazada por un secretario del tribunal a qua, sin dar intervención a la defensa para que lo proveyera de fundamentación, bajo el argumento de que la decisión se encontraba firme”.

Así, el defensor planteó la invalidez del despacho por el que no se hizo lugar a la pretensión recursiva del condenado puesto que fue dictado por un secretario del tribunal que no se encontraba facultado para hacerlo.

En el fallo, que posee las firmas de Ricardo Lorenzzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, los ministros hicieron suyos los argumentos del dictamen de la Procuración General de la Nación.

Allí se destaca que “la providencia cuestionada en el sub lile conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, propia de los jueces… por cuanto se trata de una decisión con aptitud para acarrear la firmeza de la sentencia condenatoria y poner fin a toda controversia respecto del fondo del asunto”.

El dictamen también sostiene que “las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por las que se regula el régimen procesal del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48… se ajustan a esa inteligencia, desde que establecen que la decisión acerca de la admisibilidad de la apelación federal corresponde al tribunal de la causa (artículo 257 de dicho ordenamiento)”.

Incluso la normativa provincial consigna que “los secretarios pueden ordenar y firmar por sí solos los despachos o diligencias ele mero trámite, pero la decisión sub examine, según se señaló supra, no es de esa índole”.

Así los magistrados entendieron que debía hacerse lugar a la queja y “declarar la inexistencia como pronunciamiento judicial del acto” así como “la nulidad de las actuaciones producidas con posterioridad” y devolvió las actuaciones al tribunal de origen, para que “por quien corresponda, se decida sobre la apelación interpuesta por el condenado”.

 



dju
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