20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Accidentes laborales

No apeles si ya arreglaste con la ART

La Justicia Federal consideró desistido el recurso de apelación interpuesto por un trabajador contra un dictamen de la Comisión Médica Central, dado que el hombre había arribado a un acuerdo con la ART. El empleado había sufrido un infortunio laboral y la impugnación cuestionaba el porcentaje de incapacidad que determinó el organismo técnico.

 

La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que, como el actor había arribado a una conciliación con la ART demandada en el  Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) por el reclamo de los daños sufridos a causa de un infortunio laboral, correspondía tener por desistida la apelación efectuada contra el dictamen de la Comisión Médica Central.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones, con el voto de los magistrados Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente,  indicó que las circunstancias del caso permitían “hacer aplicación del dispositivo, por el cual, le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal”.

En el caso, un trabajador sufrió un accidente laboral y, como consecuencia de dicho infortunio, inició una acción judicial para reclamar la reparación de los daños. Una vez en marcha el proceso, la Comisión Médica Central dictaminó que la incapacidad del actor era de 0,90%, cifra muy baja, y distante a las pretensiones del demandante.

Por ende, el trabajador decidió apelar el dictamen de la Comisión Médica. Sin embargo, un tiempo después, el actor y la ART demandada arribaron a un acuerdo mediante una conciliación en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Entonces, la ART accionada se presentó ante la Cámara de Apelaciones y planteó una excepción de transacción.

Primero, la Cámara de la Seguridad Social manifestó que correspondía “tener por desistida la apelación dirigida contra el dictamen emitido por la Comisión Médica Central, si el damnificado arribó a una conciliación en el SECLO por el reclamo integral del daño, reconociéndose el acuerdo y la homologación pertinente”.

“La circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación del dispositivo, por el cual, le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida, con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal”, afirmó luego el Tribunal Federal de Apelaciones.

En consecuencia, la Cámara de la Seguridad Social sostuvo que “en el caso de autos, en base a la documentación adjuntada y lo manifestado por la parte accionante, cabe tenerla por desistida de la apelación interpuesta, lo que así ha de ser declarado”.

Por lo tanto, el Tribunal Federal de Apelaciones declaró en forma unánime el desistimiento de la apelación interpuesta por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica Central e impuso las costas por su orden.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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