20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para ser abogado hay que pagar la matrícula

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la exclusión de un abogado de la matrícula. El letrado había sido suspendido por el Colegio Público de Abogados porteño por no pagar los aranceles y además tenía seis condenas firmes de suspensión del ejercicio de la abogacía. Igual siguió activo. "Esta conducta grave afecta la ética y el decoro profesional", señalaron los camaristas.

 

Los jueces de la Sala II de la Cámara, José Luis Lopez Castiñeira y Luis María Márquez, consideraron que el abogado tuvo una “actitud negligente respecto de sus obligaciones profesionales” lo que comporta “una conducta grave, que afecta seriamente la ética y el decoro profesional”.

M.R.S, por las iniciales del abogado cuya identidad este medio mantiene en reserva, había sido suspendido por el CPACF porque no había pagado las tres cuotas anuales de la matrícula.
 
Sin embargo, el letrado siguió con su trabajo por lo que el Tribunal de Disciplina de la institución le inició una causa y lo excluyó por “el permanente incumplimiento por parte del denunciado a la prohibición de ejercer la profesión encontrándose suspendido para hacerlo, y además, porque posee seis condenas firmes de suspensión en el ejercicio profesional”.
 
El tribunal consideró que violó los artículo 2 inciso C; 3 inc. B; 6 inc. E; y 44 incs. G y h de la ley 23.187 de abogacía y el artículo 10 inc. A del Código de Ética.
 
El abogado apeló la decisión a la Justicia Contencioso. Dijo que nunca fue notificado de la causa disciplinaria porque el domicilio al que fue notificado era falso y denunció que en marzo de 2003 algún cliente o socio se lo modificó en los registros del Colegio para dejarlo “en total situación de indefensión” y que se trata de una vivienda abandonada y que no le pertenece y que seguía manteniendo las dos direcciones que había registrado.
 
Así, sostuvo que no tuvo derecho a defensa y que la exclusión le significa una “verdadera muerte laboral”. Pero los argumentos fueron descartados por los jueces.
 
Los magistrados explicaron que el Reglamento Interno del Colegio “establece como deber del matriculado mantener permanentemente actualizado el domicilio real y profesional”. “Es así que todas las comunicaciones y notificaciones que cualquiera de los órganos del Colegio Público de Abogados cursen al matriculado al domicilio profesional especialmente constituido, tendrán todos los efectos legales hasta tanto el matriculado comunique fehacientemente su cambio”, afirmaron los camaristas.
 
Tampoco hicieron lugar al planteo de falta de defensa y el desconocimiento de la suspensión por no pagar la matrícula. Sobre lo primero los magistrados señalaron que cuando se inicia una causa disciplinaria el Tribunal designa un defensor de oficio en caso que el acusado no compareciera, “hecho que fue cumplido por la Institución en cada una de las actuaciones promovidas contra el Dr. M.R.S”.
 
En tanto, sobre la suspensión los jueces señalaron que la ley de Abogacía establece que la falta de pago de tres cuotas anuales se interpreta como el abandono de la profesión sin que se requiera la notificación al letrado de esa situación.
 
Con esos argumentos, la conclusión de la Cámara fue tajante: “Finalmente este Tribunal no advierte que se hubiera llevado a cabo un ejercicio ilegal o arbitrario de la potestad disciplinaria, por cuanto la actitud negligente del abogado respecto de sus obligaciones profesionales (permanente incumplimiento del matriculado denunciado a la prohibición de ejercer la profesión estando suspendido en la matrícula) comporta una conducta grave, que afecta seriamente la ética y el decoro profesional, considerándose la graduación de la pena en perfecta proporción y consonancia con la magnitud de la falta y los bienes jurídicos afectados por ello”.
 
Martín Angulo
Especial para Diariojudicial.com
Twitter: @angulomartin


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