20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tiempo límite versión de la Madre Patria

Un menor asesinó a su padre a sólo dos horas de cumplir la mayoría de edad penal según las normas españolas, por lo que se salvó de una condena de 15 años de prisión y quedó alojado en un centro terapéutico.

 
Dos horas, 120 minutos, 7200 segundos. Ese es el tiempo por el que un menor se salvó de una pena de 15 años de prisión, según una sentencia del Tribunal de Menores de La Rioja, en España. El joven de 15 años asesinó a su padre a las 21 horas del 6 de marzo de este año; a las 23 cumplía la mayoría de edad penal en el país ibérico.Ese tiempo, reflejado en el fallo con exactitud, libró al joven de los 15 años de prisión fijados por el Código Penal para los delitos de asesinato, que sólo deberá pasar dos años internado en un “centro de carácter terapéutico”, sin perjuicio de las autorizaciones para salidas que su evolución aconseje.

Según la sentencia, el menor nacido en Bilbao y vecino de Calahorra (La Rioja), atacó a su padre, a quien definió como “una persona violenta y agresiva”. De acuerdo a la pericias, le clavó 17 puñaladas hasta que se rompió el cuchillo, cuya hoja quedó en la espalda de la víctima.

El fallo relata que, aquel día, la víctima llegó a su casa después de haber tomado bebidas alcohólicas y amenazó a todos integrantes de la familia, algo habitual en su comportamiento, según la decisión judicial. Además, comenzó a romper los enseres de la vivienda, hasta que tomó al más pequeño de sus hijos con el objetivo de “arrojarlo por la ventana”.

El joven condenado impidió a su padre que arrojara al niño, por lo que aquel lo obligó a bajar a la calle, lo que hizo junto con el resto de la familia. Ya en la calle, el padre discutió con otro de sus hijos, mayor de edad, sobre el que se abalanzó, cayendo ambos al suelo. Cuando se estaban levantando, el menor de edad se dirigió a su progenitor con un cuchillo de cocina de 25 centímetros de hoja y le dio las 17 puñaladas, algunas de las cuales afectaron a órganos vitales, que le provocaron la muerte.

El juez consideró que los hechos probados constituyen un delito de asesinato, al concurrir la circunstancia de alevosía aunque no la de ensañamiento. Además señaló que no pueden aplicarse las eximentes de defensa propia, miedo insuperable o trastorno mental transitorio, por eso lo condenó a dos años de internamiento en un centro terapéutico.



dju / dju
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