20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Manipular una foto de archivo le valió 20 mil pesos

La Cámara Civil condenó al diario Clarín a indemnizar a una persona con 20 mil pesos por haber manipulado una foto de archivo sobre un policía en un contexto diferente. Los jueces explicaron que si bien la fotografía del policía “se obtuvo dentro de un acontecimiento público, luego fue manipulada y utilizada para ilustrar dos notas periodísticas que no tenían ninguna relación con el hecho a raíz del cual se le tomó la fotografía”.

 

La sala M de la Cámara Civil, Fernando Posse Saguier, Mabel Díaz de Vivar y Marcos Galmarini, confirmó una sentencia de grado que condenó al diario Clarín a indemnizar a un policía cuya imagen fue utilizada en el marco de dos notas periodísticas.

Se trata de la causa “Villanueva Sergio Daniel c/ Artes Gráficas Editorial Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” iniciada luego de que el matutino de mayor tirada del país publicara en dos ediciones del 2008 imágenes de Villanueva, durante su labor de policía, que habían sido tomadas en 2007.

Según consta en la causa, la imagen tomada en 2007 –y utilizada en una nota de aquel año- fue transformada “por medios técnicos y profesionales” para “alcanzar las imágenes logradas en las publicaciones posteriores”. “A través de la manipulación de la imagen original del policía se obtuvo el resultado de la foto ilustración publicada el 16/03/2008”, consigna el fallo.

Ante ello el policía implicado inició una demanda contra el medio. En primera instancia se admitió la demanda parcialmente y se condenó a "Arte Gráfico Editorial Argentino S.A." –Clarín- a pagarle 20 mil pesos al demandante. Lo que fue apelado tanto por el demandante como por el multimedios.

La empresa periodística sostuvo como argumentación que había una “afectación de los derechos a la libertad de prensa y el derecho a la investigación periodística” puesto que el juez de primera instancia, a su parecer, “realizó una interpretación equivocada del texto de la nota del 16/03/2008, ya que consideró que la foto ilustración sirvió para promocionar la nueva policía, y esto no fue así, sino que se trató de una nota de interés general con ninguna connotación de propaganda”.

Los camaristas por su parte sostuvieron que “más allá de lo que debe entenderse por "interés público", que no resulta fácil de determinar con precisión; lo cierto es que si se interpreta que los artículos periodísticos publicados en el Clarín el 16/03 y el 28/10 de 2008 representan una investigación sobre un tema de indudable índole pública, resulta evidente, que las foto ilustraciones allí insertas, realizadas a partir de la fotografía tomada al actor con fecha 13/11/2007 (y que fue publicada en el Clarín del 14/11/2007), no se relacionan en realidad con este eje temático”.

Ello porque “fueron tomadas de una fotografía que se obtuvo en circunstancias absolutamente ajenas al mismo (cuando el actor se encontraba en funciones, de consigna, en el lugar en el que se había cometido un hecho delictivo)”.

Para los jueces no resultan aplicables las excepciones previstas en el artículo 31 de la Ley 11.723 ya que “si bien la fotografía original de Villanueva se obtuvo dentro de un acontecimiento público, luego fue manipulada y utilizada para ilustrar dos notas periodísticas que no tenían ninguna relación con el hecho a raíz del cual se le tomó la fotografía”.

“Tampoco las publicaciones estaban relacionadas con fines didácticos o científicos” agregaron por lo que “es indudable que la accionada no estaba eximida de requerir la conformidad expresa del actor si pretendía publicar su imagen, debiendo en su caso haber tomado el recaudo de hacer irreconocible el rostro de la persona, lo que -como se ha comprobado en autos- no hizo”.

Sobre el argumento de que se trataba de una foto de ilustración, para los magistrados, “tampoco mejora la situación de la demandada”. Por lo que, “la accionada al publicar dos foto ilustraciones con la imagen del actor, absolutamente sacadas de contexto respecto del hecho a raíz del cual la fotografía original fue tomada, sin el debido consentimiento de éste, incurrió en un hecho ilícito (art. 1109 del Código Civil) que autoriza atribuir la consiguiente responsabilidad, por lo que si mi voto fuese compartido debe confirmarse este aspecto de la sentencia en cuanto decide la responsabilidad de la demandada”, concluyeron.

Fallo provisto por Microjuris en virtud de un convenio suscripto con Diario Judicial



dju
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