20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Telecomunicaciones

Suena el teléfono, que atienda la Nación

La Justicia cordobesa anuló una Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Provincia que le impuso una multa a una empresa que operaba como licenciataria de servicios de telefonía móvil. El Tribunal consideró, por mayoría, que las telecomunicaciones no eran un tema de competencia local sino nacional y recordó la doctrina de la Corte.

 

La Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba, por mayoría, declaró nula una Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio local que le impuso una multa a una empresa –licenciataria del servicio de telefonía móvil- en los términos de la Ley 24.240. El vocal Juan Carlos Cafferata votó en disidencia.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Ángel Gutiez y Pilar Suárez Ábalos, consideró que –por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, referida a la aplicación de la jurisdicción federal al servicio de las telecomunicaciones- el organismo que aplicó la multa era incompetente para imponer dicha sanción.

En el caso, la Secretaría de Industria y Comercio de la provincia de Córdoba le impuso una multa a una empresa que operaba como licenciataria de un servicio de telecomunicaciones, por infringir lo dispuesto en los artículos 4 y 19 de la Ley 24.240.

La empresa sancionada interpuso una demanda ante el Fuero Contencioso Administrativo solicitando que se declare nula la Resolución del organismo cordobés por la que se le impuso la multa, alegando la incompetencia de la Secretaría de Industria y Comercio.

En primer lugar, la mayoría del Tribunal Contencioso Administrativo manifestó que correspondía “hacer lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por la licenciataria del servicio telefónico en contra de la provincia de Córdoba”.

Luego, la Cámara cordobesa explicó que “el órgano provincial resulta incompetente para el dictado de la resolución sancionatoria, ya que es aplicable la doctrina de la Corte Suprema –en Telefónica de Argentina S.A., 24/08/98-, según la cual, la regulación del servicio telefónico es facultad delegada por las provincias a la Nación”.

“Por tanto, a aquellas les está vedado ejerce toda actividad que importe un avance indebido sobre las facultades vinculadas a la regulación y control de aspectos referidos a la organización y funcionamiento del servicio”, agregó después la mayoría del Tribunal de Apelaciones.

Acto seguido, la Cámara Contencioso Administrativo señaló que “se trata de materia propia de la jurisdicción federal, que no admite interferencia de normas provinciales, por lo tanto, el órgano local carece de competencia para imponer la sanción”.

Esto es así, más aún “si se tiene en cuenta que los hechos discutidos y denunciados ante el organismo provincial, en definitiva, constituyen aspectos relacionados con la modalidad de prestación del servicio –distorsiva e irregular en el caso- que se traduce tarifariamente en perjuicio de los usuarios”, precisó el Tribunal cordobés.

Por lo tanto, la mayoría de la Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba decidió declarar nula la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio y admitir, en consecuencia, la demanda de la empresa multada.

Sin embargo, la decisión no fue unánime. El vocal Juan Carlos Cafferata consideró que era improcedente la declaración de nulidad porque “los motivos de la multa no se relacionan con la prestación del servicio, caso que estaría alcanzado por la ley regulatoria del servicio de telecomunicaciones, sino que se refieren a la relación formalizada entre el proveedor y el usuario o consumidor en la relación de consumo”.

“Siendo así, no caben dudas acerca de que el funcionario que produjo el acto sancionatorio resulta titular de la competencia para su dictado”, afirmó después el magistrado que sostuvo el voto minoritario, quien también analizó las características de la infracción y la proporcionalidad de la multa aplicada. De todos modos, esta postura no prosperó.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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