La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba responsabilizó a la concesionaria vial Caminos de las Sierras S.A., por la presencia de una piedra, a la salida de una curva, que ocasionó el accidente de una mujer. Por ende, admitió la demanda por repetición de gastos de reparación que interpuso la compañía aseguradora de la damnificada.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, rechazó el argumento de que el siniestro se había producido por la velocidad a la que conducía la damnificada y resaltó que "no se puede decir que la actuación de la demandada haya sido diligente y adecuada para satisfacer el deber de seguridad que le cabe".

En el caso, una mujer sufrió un accidente mientras conducía su automóvil. La compañía aseguradora afrontó los gastos de reparación del vehículo, pero después, inició una acción de repetición contra la concesionaria del camino. Concretamente, la aseguradora afirmó que el siniestro se había producido por la presencia, en la ruta, de una piedra que no debía estar ahí y que había quedado esparcida tras el vuelco de un camión.

En primera instancia, la pretensión de la compañía aseguradora fue admitida. En consecuencia, la concesionaria vial apeló esta decisión. Puntualmente, la accionada sostuvo que el siniestro no fue producto de la piedra, sino de la velocidad a la que venía la automovilista. También destacó que como "dueño o guardián de la cosa" era el propietario del camión el que debía responder por la piedra en la ruta.

En primer lugar, la Cámara cordobesa señaló que correspondía "acoger la demanda de repetición iniciada por la aseguradora contra la concesionaria vial, luego de abonarle a su asegurada los daños sufridos por su vehículo a raíz del accidente ocurrido".

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que "fue la insospechada presencia de la piedra a la salida de la curva lo que ocasionó el siniestro, y no el exceso de velocidad de la actora, como intenta hacer valer la demandada".

"Entre la cabina del peaje y la zona del tiro federal no hay más de un kilómetro", por ende "no se puede decir que la actuación de la demandada haya sido diligente y adecuada para satisfacer el deber de seguridad que le cabe como concesionaria de la ruta", puntualizó la Justicia de Alzada.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que más allá del tiempo que importara la remoción de las piedras "esto no excusa la responsabilidad de la demandada que pudo, en un lapso mucho menor, y mientras esos obstáculos se removían, implementar las medidas de señalamiento necesarias para impedir que la presencia de los obstáculos en la calzada pudiese provocar algún siniestro".

"Es obvio que no por ser un tercero el que arrojó las piedras sobre la ruta puede la demandada invocar una causa ajena: su culpa consiste, precisamente, en no haber impedido que hechos de este tipo se produjeran, o en no haber neutralizado sus efectos con las medidas pertinentes", añadió en forma rotunda la Justicia cordobesa de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial provincial rechazó el recurso de apelación de la concesionaria vial y dispuso la confirmación de la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a reintegrar a la aseguradora el dinero que implicó la reparación del vehículo siniestrado.

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