20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ponéle la firma (legalizada)

La Suprema Corte de Justicia bonaerense emitió una resolución que estipula que las inscripciones de oficios y documentos en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas requerirán de una firma legalizada por la Cámara de Apelación Departamental que les corresponda.

 

Considerando lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto-Ley 8946/77, "en relación al requerimiento de legalización de los oficios y demás documentos judiciales que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas", la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires decidió que sea la Cámara de Apelación Departamental correspondiente la que se encargue de realizar la "legalización".

La decisión fue tomada a través de la resolución 2315/11, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que la Secretaría de Planificación "se encuentra realizando las gestiones pertinentes, conjuntamente con la Dirección supra aludida, a los fines de la suscripción de un Convenio que permita materializar la implementación de folios de seguridad para ser adjuntados a los instrumentos más arriba referidos, ello conforme las prescripciones estatuidas por el artículo 2 de la Ley 14.133".

Aseguraron, en este sentido, que a efectos de dotar de "mayores resguardos a los documentos librados por los Órganos Jurisdiccionales que integran este Poder Judicial que conlleven su anotación o inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas corresponde disponer –con carácter transitorio y hasta tanto se adopte el sistema definitivo- la legalización de dichos instrumentos judiciales por las Cámaras de Apelación departamentales correspondientes".

Por esas razones decidieron disponer, de forma transitoria y en tanto no haya un sistema de gestión definido, que todos los oficios y documentos emitidos por los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires contengan la firma de quienes lo suscriban debidamente legalizada por la Cámara de Apelación departamental correspondiente.

A su vez, encomendaron a la Secretaría de Planificación a continuar con las "gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento con lo normado por el artículo 2 de la Ley 14.133, que establece la implementación del Sistema de Folio de Seguridad con destino a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ello en coordinación con la Dirección mencionada y la intervención de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte".

La resolución fue firmada por los miembros del máximo Tribunal bonaerense y su secretario, Néstor Trabucco.
 



dju

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