21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Insultó al cliente y no se disculpó

Errar es humano, perdonar es divino

El Superior Tribunal de Justicia rionegrino rechazó el recurso de un empleado gastronómico del Hotel Llao Llao que fue despedido por indisciplina. Una de las razones fue "haber increpado a un cliente" y no disculparse.

 

La Cámara del Trabajo rionegrina “consideró ajustado a derecho el despido dispuesto por el empleador -artículo 242 de la Ley del Contrato del Trabajo-, pues valoró que los incumplimientos reiterados en que incurrió el actor, su falta de corrección frente a los llamados de atención, las órdenes desobedecidas y el agravamiento de su inconducta por haber atendido mal a un cliente y, en lugar de disculparse, haberlo increpado, constituían injuria que impedía la prosecución del vínculo”.

Por esos mismos motivos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro avaló el despido justificado de un empleado gastronómico del lujoso hotel Llao Llao que, en su defensa, alegó que hubo una violación del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo que habla sobre el principio de invariabilidad de la causa del despido.

En el fallo, los vocales del STJ argumentaron que "es necesario dejar sentado que la argüida violación del artículo 243 de la LCT remite ineludiblemente a la determinación de la existencia de la injuria suficiente que diera lugar al despido articulado por la empleadora”.

Esto es a raíz del argumento del empleado que dice que de la comunicación rescisoria que le fuera notificada no surge "que el distracto se sustente en los hechos acaecidos el 18 de marzo de 2010 y también en los antecedentes disciplinarios", en referencia a la falta que motivó su despido.

"Debe tenerse presente que el actor no desconoció el hecho allí aludido, sino solo discrepó con el relato de la empleadora, como también con la prueba aportada y la valoración de ella efectuada por la Cámara del Trabajo”, consignaron los miembros del STJ.

Por otra parte, el máximo Tribunal rionegrino hizo alusión a la jurisprudencia sentada al respecto por la Corte Suprema cuando consignó que “si el trabajador tiene antecedentes disciplinarios desfavorables la relación de proporcionalidad en la valoración de la injuria no debe limitarse al último hecho que determinó el despido sino que este debe ser ponderado en su correlación con tales antecedentes”.

“El examen de los antecedentes y las conductas, contemporáneas al despido, resulta conducente para dilucidar la cuestión en debate relativa a la validez formal de la notificación del mismo y a la indicación de las causas que lo determinaron”.

Por ese motivo, el STJ se pronunció diciendo que “no se advierte que la solución del caso dada por la Cámara pueda haber comprometido la aplicación del principio de invariabilidad de la causa del despido (artículo 243 LCT), sino, más bien, se aprecia que aquella remite al análisis y merituación de los componentes fáctico-probatorios implicados en el asunto”, agregando que “la verdadera causa del despido reside en el incumplimiento de las obligaciones inherentes al trabajador (artículos 62, 63, y 84 de la LCT)”.

“En conclusión, el recurrente pretende traer a esta instancia excepcional materias reservadas a la función axiológica de los jueces de grado e irrevisibles en esta etapa, salvo absurdo, vicio lógico del razonamiento o grosera desinterpretación material de la prueba que no logra evidenciarse, pues no alcanza en autos con lo que propone el recurrente, que no es más que una exposición paralela de su propia versión de los hechos o interpretación de los sucedido."

Finalmente, aseguraron que “lo que se aprecia es la intención dirigida a cuestionar la valoración del material probatorio y, en particular, la habilidad y el mérito de las declaraciones testimoniales, materia que es tarea privativa de los jueces de grado y que no puede ser revisada en esta sede por medio de la mera expresión de una opinión discrepante que no alcanza a patentizar el vicio denunciado”.



dju

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