La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso del Banco de la Nación y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la pretensión de un hombre, de ser indemnizado por más de un millón de pesos por despido, alegando que había mantenido una relación de trabajo "itinerante" con la entidad financiera, prestando servicios en Nueva York y en Buenos Aires.

El Alto Tribunal adoptó la decisión por unanimidad, con el voto de los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes consideraron que la normativa aplicable a la relación laboral invocada por el actor era la del Estado de Nueva York.

"La relación de trabajo sub examine no puede ser calificada, como lo pretende el actor, como de carácter itinerante, modalidad laboral que consiste en la prestación de la capacidad de trabajo en sucesivos lugares geográficos y sujeta a leyes distintas" pues esta forma de empleo "está caracterizada por una unidad de ejecución", aseveró el Máximo Tribunal de la Nación.

Además, la Corte destacó que según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo se "erige como base normativa el principio de la lex loci executionis, al consagrar la regla según la cual la Ley de Contrato de Trabajo regirá todo lo relativo a la validez de derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato se haya celebrado dentro o fuera del país, siempre que el mismo se ejecute en la República Argentina".

En el caso, un hombre demandó por despido al Banco de la Nación Argentina, alegando que debía ser indemnizado conforme las normas del derecho local. El trabajador manifestó que se había desempeñado en forma itinerante, prestando servicios en la sede neoyorkina de la entidad financiera y, también, en su casa central ubicada en Buenos Aires, hasta que un día le comunicaron que iban a prescindir de sus servicios.

En particular, el demandante sostuvo que su reclamo versaba sobre un contrato de trabajo que había sido celebrado en Argentina, dentro del marco jurídico nacional y ejecutado tanto en este país como en Estados Unidos, siendo lo correcto –según su criterio- aplicar la normativa local. Entre tanto, el Banco demandado sostuvo que la relación laboral no había sido itinerante y que correspondía aplicar al caso la normativa extranjera.

En primera instancia, la petición resarcitoria del trabajador bancario fue rechazada, razón por la cual, el demandante apeló el pronunciamiento judicial. Por su parte, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de grado e hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor, concediéndole una indemnización superior al millón de pesos, más intereses. Esta decisión fue impugnada por la entidad financiera demandada.

En primer lugar, la Corte Suprema explicó que no estaba controvertido en la causa que "la sucursal de Nueva York del Banco de la Nación Argentina cuenta con dos categorías de empleados, individualizadas como empleados locales y empleados expatriados".

"Los dependientes locales son aquellos que cuentan con ciudadanía estadounidense o bien, residencia o permiso de trabajo en los Estados Unidos y están incluidos en la nómina salarial del personal local", explicó el Alto Tribunal Nacional.

Luego, el Máximo Tribunal señaló que en el caso de los dependientes locales "la relación laboral con el Banco de la Nación Argentina está regida, principalmente, por el Manual del Empleado, instrumento local que describe los derechos y obligaciones de los empleados así categorizados".

A su vez, los empleados expatriados son "normalmente de alto o medio nivel" y "han sido contratados para desempeñarse en la planta permanente de la República Argentina y luego han sido designados para cumplir funciones en el extranjero", indicó la Corte.

Acto seguido, y tras analizar testimonios y otras pruebas, el Alto Tribunal de la Nación afirmó que "de las probanzas arriba mencionadas, resulta que contrariamente a lo aseverado por él a quo, el actor jamás cumplió tareas en nuestro país para el Banco de la Nación Argentina".

Es decir que el demandante "no laboró en este país para la entidad ni prestó servicio en la casa central ni en ninguna otra sucursal", puntualizó el Máximo Tribunal.

Asimismo, la Corte expresó que la relación laboral no podía calificarse, como pretendía el actor, como de carácter "itinerante" pues "dicha forma de trabajo, cabe recordar, está caracterizada por una unidad de ejecución, por lo que no corresponde segmentar la relación laboral en virtud del traslado del trabajador de un destino a otro".

"Por el contrario, en la especie, las modalidades de la relación laboral que efectivamente se prestaron, conducen derechamente a encuadrarla dentro de la categoría de empleados locales" pues toda la actividad del actor "sin intervalo alguno, se desarrolló en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York", especificó el Alto Tribunal del país.

Por lo tanto, "resulta de aplicación la ley laboral del lugar de ejecución del contrato, que en el caso es el Estado de Nueva York, sin que se advierta la existencia de elemento alguno que permita hacer excepción a la normativa que rige la materia de debate", aseveró después el Máximo Tribunal de la Nación.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar la demanda del actor, a quien consideró que no le correspondía percibir una indemnización por despido, y, en consecuencia, revocó la sentencia de Cámara apelada por el Banco de la Nación Argentina.



dju
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