La Justicia rechazó el amparo de una mujer para que la obra social le brinde cobertura total para un tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos y para que se declare inconstitucional una resolución que la excluía de esas prestaciones. El Tribunal consideró que la actora solicitaba una "autorización judicial para establecer una filiación no autorizada por la ley".
La Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso articulado por una mujer contra la sentencia de grado que no admitió su pedido de obtener una cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos y la solicitud de que se declare inconstitucional la resolución de la obra social provincial que la excluía del acceso a ciertos tratamientos para personas con problemas de fertilidad.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres, indicó que "la infertilidad y la esterilidad son patologías que en grado disímil gravitan negativamente en las posibilidades de concebir" y que conforme los estudios realizados a la amparista, ésta "no es infértil, sino estéril".
En particular, la Justicia de Alzada destacó que mientras que la infertilidad "es un proceso que puede revertirse con técnicas de mediana y baja complejidad, para la esterilidad la ciencia médica aún no ha encontrado cura, sino que debe recurrirse a terceras personas, aportantes del material genético".
"No resulta inconstitucional que la obra social cubra de manera progresiva determinadas prácticas y excluya otras, ya que la incorporación de determinadas técnicas de reproducción asistida de alta complejidad a las políticas de salud requiere previsiones de financiación y un consenso comunitario sobre las opciones bioéticas implicadas", puntualizó el Tribunal local.
Además, y con relación al deseo de la actora de ser madre, la Cámara cordobesa destacó que la negativa a cubrir el tratamiento de fertilización derivada de la esterilidad de la amparista no afectaba sus derechos constitucionales a la salud y a la igualdad.
En el caso, una mujer interpuso una acción de amparo contra la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS), con la finalidad de obtener la cobertura integral económica de la prestación de fertilización in vitro por técnica ICSI con donación de óvulos.
La actora también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 178/09 del organismo público, que era contraria a sus pretensiones, pues la excluía del acceso a ciertos tratamientos de fecundación.
En primera instancia, la petición de la amparista fue rechazada, denegándole la cobertura integral solicitada y también el pedido de que se declare inconstitucional la resolución de la APROSS. Esta decisión del juez de grado fue apelada por la demandante.
Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones destacó que la cuestión planteada suponía "la necesidad de emitir un pronunciamiento relativo a una de las cuestiones más caras del ser humano, cual es el deseo de procrear para conformar una familia, superando las limitaciones impuestas por sus deficiencias físicas".
Luego, la Cámara Civil y Comercial cordobesa señaló que "existe un vacío legislativo en relación a las técnicas de reproducción asistida" pues no se encontró "en las leyes nacionales, ni provinciales sobre salud reproductiva (Ley Nacional 25.673 y Leyes Provinciales 8535 y 9073) ninguna imposición referida a la obligatoriedad de brindar la asistencia médica requerida".
La prestación requerida por la amparista "no integra el Programa Médico Obligatorio, y si bien no se desconoce su naturaleza esencialmente flexible, con la consecuente posibilidad de incorporar enfermedades que la ciencia moderna vaya calificando como tales", puntualizó la Justicia de Alzada.
Acto seguido, el Tribunal cordobés afirmó que "la falta de inclusión del tratamiento es razón suficiente para descartar que la denegatoria de cobertura sea manifiestamente ilegal". Después, agregó que "si se recurre al plano supralegal, la conclusión no difiere de la anterior".
En el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se consagra "el deber del Estado de brindar protección a la familia, y de esta norma puede colegirse que todos los seres humanos tienen derecho a formar una familia", señaló la Cámara Civil y Comercial local.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones destacó que tal protección a la familia como deber estatal no implica que "el Estado tenga la obligación de garantizarle al ciudadano el derecho al hijo o hija, en las condiciones propuestas por la amparista, esto es, llevando adelante un embarazo, a pesar de su esterilidad".
Asimismo, la Justicia de Alzada aseveró que "la Resolución 178/09, al incorporar progresivamente diferentes técnicas paliativas de la infertilidad, satisface plenamente los principios de la Seguridad Social y ello excluye la pretendida tacha de inconstitucionalidad".
Entre tanto, la Cámara destacó que la cobertura solicitada por la actora planteaba "interrogantes de diversa índole, lo que aún no han sido resueltos" como el hecho de que "el hijo nacido mediante la técnica pretendida será tenido como hijo biológico de la madre gestante pero no tendrá vinculación genética con la misma, poseyendo lazos sanguíneos con un sinnúmero de personas que desconocerá, si sus padres no le informan las circunstancias de su nacimiento".
Dicho esto, la Justicia de Alzada provincial especificó que "surge claro que la peticionante está solicitando más que la cobertura económica de un tratamiento, una autorización judicial para establecer una filiación no autorizada por la ley".
Posteriormente, y tras el análisis de otras implicancias del caso, el Tribunal de Apelaciones local señaló que "frente a este cuadro de situación" todas "las posibles consecuencias que se derivan de la pretensión de la actora, exceden ampliamente los márgenes de un pronunciamiento judicial y más aún de una acción de amparo".
"Dada la complejidad de la cuestión traída a examen y frente al régimen legal vigente, cuya irrazonabilidad no ha sido en modo alguno acreditada y tampoco se exhibe como tal a los ojos del Tribunal, la vía del amparo –tal como fuera correctamente resuelto-, no resulta procedente para discutir cuestiones como la presente", aseveró la Justicia de Alzada.
"La actora desea ser madre y su anhelo merece la más respetuosa admiración, sin embargo es en estos casos que a los jueces nos compete alzar la vista y ver hacia un horizonte más amplio: los derechos humanos de todos y con humildad reconocer que esta función tiene límites", concluyó la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Córdoba.