La Cámara Civil y Comercial Federal admitió el recurso interpuesto por Google Inc., contra la decisión de primera instancia que le había ordenado bloquear –desde nuestro país- el acceso a dos páginas web cuestionadas por la Cervecería Quilmes S.A. La ampliación de la medida cautelar no prosperó respecto del conocido buscador de internet.
La Sala III del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, afirmó que la ampliación de la medida cautelar solicitada –consistente en el bloqueo al acceso de páginas web- no podía extenderse al buscador de internet Google, dado que éste último no había formado parte del pleito, ni siquiera como tercero.
En el caso, la Cervecería Quilmes solicitó como medida cautelar el bloqueo de las páginas web www.cervezapatagonia.com y www.patagoniaprimitiva.com.ar , a las que calificó como "páginas espejo". La intención era impedir que se ingresara, desde nuestro país, a dichos sitios de internet.
Las empresas alcanzadas por la medida precautoria tenían una relación jurídica con la Cervecería Quilmes. Sin embargo, la cautelar fuera ampliada y se extendió el pedido de bloqueo respecto de la entidad propietaria del buscador de internet Google.
El juez de grado concedió el pedido de la Cervecería Quilmes y dispuso la ampliación de la medida cautelar, ordenando la notificación a la empresa propietaria del buscador de internet Google para que procediera a bloquear el acceso, desde nuestro país, a las páginas web solicitadas por la empresa. La sentencia del magistrado a quo fue apelada por Google.
En primer lugar, la Cámara Federal señaló que correspondía "revocar la sentencia que hizo lugar a la solicitud de ampliación de la medida cautelar oportunamente decretada".
Para así decidir, el Tribunal de Apelaciones tuvo en cuenta que "más allá de si resulta de imposible cumplimiento el bloqueo –desde nuestro país- de aquellas páginas, lo cierto es que la empresa titular del buscador no formó parte de la relación jurídica sustancial, ni siquiera como tercero citado".
"Por ello, no puede imponérsele una carga que sólo incumbe a las partes del pleito", puntualizó la Justicia Federal de Alzada, para ratificar su voluntad de revocar la decisión de primera instancia.
Asimismo, la Cámara Civil y Comercial indicó que "si las demandadas crearon páginas espejo –según la recurrente situadas fuera de la jurisdicción de nuestros tribunales- para así eludir la medida oportunamente decretada, es claro que la solución pasa por la imposición de sanciones pecuniarias o conminatorias para que cesen en su uso y no involucrar a un tercero ajeno al conflicto que no fue traído a juicio".
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