La Cámara Civil y Comercial de Mendoza confirmó una sentencia de primera instancia que declaró nulo el reconocimiento de un hijo efectuado por un hombre. La Justicia ordenó que se dejara sin efecto la inscripción del menor a nombre del actor y que se realizara una nueva inscripción en la que se consignara sólo el nombre de la madre, sin filiación paterna.

La Sala Segunda del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Horacio Gianella, Gladys Marsala y Silvina Furlotti, afirmó que "frente a un reconociente que pretende la anulación del reconocimiento por error o por dolo, basta al que defiende la filiación demostrar que el demandante es verdaderamente padre o madre del reconocido, siendo que en autos ha quedado acreditado que el actor no es el padre del menor".

Asimismo, la Justicia de Alzada local indicó que "la identidad de una persona no puede basarse en una mentira, principalmente cuando las nuevas técnicas de evaluación otorgan un mínimo porcentaje de error (y por consiguiente, un elevado grado de certeza)" y siendo que "para efectuar el peritaje de polimorfismo de ADN pueden utilizarse técnicas no invasivas".

En el caso, un hombre comenzó a sentir dudas respecto de la paternidad de un niño al que había reconocido extramatrimonialmente. Entonces, el sujeto interpuso una acción de nulidad para impugnar ese reconocimiento, contra el menor a quien le había dado su apellido.

El juez de grado admitió la nulidad del reconocimiento, basada en un error, y dispuso que se desplazara a éste último del estado de hijo de aquel. También ordenó la caducidad de la inscripción del nacimiento, y una nueva inscripción consignando sólo el nombre de la madre, sin filiación paterna. Esta decisión fue apelada por la parte demandada.

La madre del niño, en representación del menor, interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión del magistrado a quo.

Ante la impugnación, la Cámara Civil y Comercial sostuvo que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de nulidad de reconocimiento entablada por el actor contra el reconocido.

Luego, el Tribunal mendocino indicó que "frente a un reconociente que pretende la anulación del reconocimiento por error o por dolo, basta al que defiende la filiación demostrar que el demandante es verdaderamente padre o madre del reconocido, siendo que en autos ha quedado acreditado que el actor no es el padre del menor".

"Si bien mediante la impugnación de paternidad como por la acción de nulidad el reconocimiento cae, la distinción es esencial por cuanto la anulación del acto viciado no impide en el futuro un nuevo reconocimiento mediante acto válido", señaló la Cámara provincial.

Acto seguido, la Justicia de Alzada mendocina añadió que, por el contrario, "los efectos de la cosa juzgada en la acción de impugnación del reconocimiento si prospera, hacen imposible su reiteración, ya que la sentencia que acoge la acción declara inexistente el nexo biológico que determina la procreación y es el sustento del reconocimiento".

Dicho esto, el Tribunal Civil y Comercial afirmó que "no admitir la existencia de una duda razonable y negarle al reconociente el derecho a accionar por impugnación de paternidad por considerar que nadie puede ir en contra de sus propios actos podría derivar en el absurdo de que ante el nacimiento de un hijo, quienes se consideran progenitores deban hacerse estudios para corroborar que el ADN es el mismo, y de esa manera descartar toda duda".

"De lo contrario, el accionar de todo reconociente debería ser tildado de poco diligente, con lo cual carecería de la posibilidad de cuestionar una paternidad que se le atribuye en virtud del reconocimiento que oportunamente realizara", agregó la Cámara provincial.

Además, el Tribunal mendocino expresó que "el derecho a conocer la verdad biológica es un componente del derecho a la identidad personal, que va unido al derecho a establecer vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos por vínculos biológicos, y al derecho a probar el verdadero estado de familia".

"En el caso, no caben dudas de que la norma que impide impugnar la paternidad extramatrimonial de quien se encuentra emplazado actualmente como padre del niño, a raíz de que reconoció al hijo como suyo, de cara a una realidad biológica que revela precisamente lo contrario, implica una restricción irrazonable que lesiona esos derechos fundamentales", precisó la Justicia de Alzada provincial.

Finalmente, la Cámara Civil y Comercial decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la madre en representación del hijo menor de edad y confirmó la sentencia de grado que había admitido la acción de nulidad del reconocimiento planteada por el reconociente.

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