La Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad condenó a seis meses de prisión a un hombre por amenazas contra su concubina en su domicilio. La magistrada que intervino sostuvo que “debe valorarse que en casos como éste, cuando una víctima de estos ataques toma la iniciativa de denunciar” ya que “rompe un umbral invisible”.
Natalia Molina, titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 8 de la Ciudad, condenó a la pena de prisión en suspenso a un hombre que amenazó de muerte a su concubina en su domicilio.
Se trata de la causa “E.E. s/ inf. Art. 149 bis C.P.” iniciada en mayo de 2010 cuando una mujer denunció a su concubino por haberla amenazado. Según sostuvo, el hombre “comenzó a insultarla y agredirla verbalmente al tiempo que le manifestó ‘te voy a matar, te voy a poner los dientes en la nuca’”. Por su parte la defensa sostenía que se trataba de “una fantasía de la denunciante y que no se encuentra acreditado el hecho”.
Molina, en el fallo, destacó que los estándares establecidos por las normativas nacionales e internacionales en materia de protección de las víctimas de violencia contra la mujer, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la ley 26.485, la ley 24.632, la ley 24.417 y las leyes locales 1.265, 1.688 y 2.784.
Es que “la legislación de la ciudad recomienda evitar prácticas en contra de la mujer y por eso establece la valoración de la situación con perspectiva de género”. Por ello, sostuvo que el tipo de problemática impone un abordaje distinto “puesto que los hechos acontecen, en la mayor cantidad de casos, en forma privada”, por lo que el contexto íntimo y privado no autoriza “a reputar como falso lo expuesto por la víctima ni tampoco a dudar de su ocurrencia”.
La magistrada sostuvo que “debe valorarse que en casos como éste, cuando una víctima de estos ataques toma la iniciativa de denunciar, rompe un umbral invisible; en primer lugar de relación vincular con su agresor, y en segundo lugar de su vida privada, pues a través de un proceso penal, pasa a ser pública, y así abre una ventana”.
En tal sentido, destacó como fundamental el acompañamiento que recibió la denunciante durante todo el desarrollo del juicio por parte de psicólogos pertenecientes al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
A lo que se suma que para la jueza, la declaración testimonial de la víctima, única testigo presencial del hecho, fue contundente, coherente y guarda verosimilitud con los informes de las expertas de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte, quienes concluyeron que la denunciante se encontraba en alto riesgo y que poseía un perfil característico de una víctima de violencia de género.
Por todo ello decidió condenar a seis meses de prisión en suspenso al concubino y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta durante los próximos dos años. Tales como fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de relacionarse y/o contactarse con la víctima y su grupo familiar por cualquier medio, circunstancia o lugar, y asistir al “Programa de hombres violentos -Grupo de Autoayuda para hombres violentos-” que se dicta en el Centro Integral de la Mujer “Arminda Aberastury”. La sentencia no fue apelada por las partes.