Un fallo de primera instancia hizo lugar a un amparo presentado por una jefa de despacho de primera que considera debe ser incluida en el régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial establecido por la Ley 24.018. La medida ya fue apelada por el Consejo de la Magistratura. El entramado del caso.
El juzgado Federal de Primera Instancia N° 10 de la Seguridad Social, a cargo de Ana María Rojas, hizo lugar a un amparo presentado por una jefa de despacho de primera para que se incluya su régimen jubilatorio con el de magistrados y funcionarios.
En la causa “De Cillis, María Teresa c/ Dirección de Administración Financiera – Consejo de la Magistratura s/amparos y sumarísimos” la mujer se presentó ante la Justicia para que se ordene a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura “liquidar y pagar el beneficio previsional de jubilación ordinaria acordada en los términos de la ley 24.018 y en un todo de acuerdo con el Decreto 109/76, por la ANSeS”.
Ante ello, desde la Dirección de Administración Financiera del Consejo sostuvieron que resulta “improcedente” puesto que “hasta la fecha se encuentra revistiendo la calidad de “personal activo” y no existe cese definitivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”. A su vez agregan que “la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura resolvieron la negativa del encuadre en la ley especial y la nulidad de la Res. CM 196/06”.
La jueza Ana María Rojas sostuvo en su fallo fechado el pasado 23 de septiembre que “la Administración Nacional de Seguridad Social ha reconocido a la Jefa de Despacho de Primera De Cillis el encuadre de su beneficio en la ley 24.018 mediante Res. 4578/2010”.
Por lo que en la causa “se limita a zanjar la controversia que surge entre la Dirección General de Administración Financiera y la amparista en virtud de la falta de liquidación de su jubilación”.
“El reconocimiento del Ente Previsional… constituye para la Dirección citada un hecho jurídico, ya que su voluntad no tiene incidencia y debe limitarse a cumplir con la tarea encomendada, claramente contenida en el texto de la Res. CSJN 477/03, asumiendo la aplicabilidad del encuadre de la ley 24.018 a la amparista”, explica.
Por ello se decidió hacer lugar a la acción de amparo ratificando la oponibilidad del encuadre de Jefe de Despacho de Primera en el marco del régimen jubilatorio instituido en la ley 24.018 para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Asimismo se ordenó a la Dirección de Administración Financiera a que proceda a la efectivización del otorgamiento del beneficio.
Según pudo saber DiarioJudicial.com la sentencia ya fue apelada por el Consejo de la Magistratura y se encuentra en la sala I de la Cámara de la Seguridad Social que deberá expedirse.
El caso de los jefes de despacho no es nuevo en la Justicia ya que a modo de ejemplo puede citarse un dictamen de la Secretaria de Asuntos Jurídicos, de octubre del año pasado, en el que hacen un análisis sobre la particular situación y asimilación del beneficio jubilatorio de estos con el de los magistrados y funcionarios.
Alli, -dictamen SAJ 1291/2010- la secretaria dictamino debía derogarse la resolución C.M. 196/06, que cambió la denominación de “jefe de despacho” a “jefe de despacho de primera” y culminó en que estos debían aportar el mismo porcentaje por aporte previsional que los magistrados y funcionarios, es decir, un 12%. Y además declarar la invalidez de los actos administrativos que se deriven de tal resolución.
Precisamente el dictamen explica que el ordenamiento jurídico vigente confirió al Consejo atribuciones en materia de elaboración de "anteproyecto" de presupuesto, y de "ejecución" del mismo, pero “ha reservado en cabeza de la Corte Suprema, la preparación del presupuesto definitivo, y la ‘fijación de las remuneraciones magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial’, que involucra las decisiones que se adopten en materia de categorizaciones y reestructuración de funciones del personal”.
Por ello, para la Secretaria la resolución “lleva insita un vicio de incompetencia en razón del grado y de la materia, pues, como ha quedado revelado significó la adopción de un decisorio sobre una cuestión reservada a da Corte Suprema, potestad que -vale resaltarlo- el Alto Tribunal nunca resignó, sino que en forma reiterada reafirmó”.