El Tribunal Fiscal de la Nación, con el voto de las vocales Catalina García Vizcaíno y Cora Musso, confirmó parcialmente una resolución aduanera que condenó a una comerciante al comiso de su mercadería y al pago de una multa. La mujer no consiguió probar que el total de la mercadería interdictada había sido legítimamente introducida al país.

En particular, la Sala E del organismo, competente en materia tributaria, explicó que para que se aplique la doctrina de la buena fe de la imputada, en casos en los que se configuró el aspecto objetivo de la figura prevista en el artículo 987 del Código Aduanero, la acusada "debe rendir una prueba circunstanciada y eficiente que acredite, sin arrojar duda, que actuó con la buena fe que invoca".

En el caso, la propietaria de un local comercial –dedicado a la venta de equipos electrónicos y de sonido- fue objeto de una inspección y en ella se detectó que existían mercaderías de origen extranjero que no habían sido debidamente introducidas al país.

La Dirección General de Aduana (DGA) dictó, entonces, una resolución que dispuso el comiso de la mercadería interdictada y una multa de casi cinco mil pesos a cargo de la propietaria del establecimiento comercial.

La mujer, afectada por la decisión de la DGA, apeló esa resolución ante el organismo fiscal nacional con competencia para entender en estos temas.

Primero, el Tribunal Fiscal expresó que correspondía la confirmación parcial de la resolución de la DGA por aplicación de la figura prevista en el artículo 987 del Código Aduanero "que pena la tenencia de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales que no hubiera sido librada lícitamente a plaza".

Luego, la Sala E de dicho organismo público, explicó que "la mercadería fue hallada en el local comercial de la recurrente" y que "no se controvirtió su origen extranjero".

"Las facturas glosadas no cuentan con número de despacho de importación alguno, y no se demostró su legítima introducción, ya que los despachos de importación que ampararían la mercadería surge que la marca y modelo de los bienes no coinciden con los que fueron secuestrados, salvo respecto de una parte de la mercadería", afirmó después el Tribunal Fiscal.

Acto seguido, el organismo con competencia en temas tributarios, señaló que "la infracción endilgada tiene estrecha conexión con el delito de contrabando, por lo cual está severamente penada, al implicar la comercialización o industrialización de la mercadería que se presume objeto de aquel, por lo cual necesariamente juega como su complemente".

Por lo tanto, el Tribunal de Fiscal decidió confirmar la resolución de la DGA, excepto respecto de cierta parte de la mercadería cuya documentación de ingreso al país estaba en orden. Las costas fueron impuestas a la actora vencida.

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