04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Beneficio de litigar sin gastos

Justicia para todos

Un tribunal de Córdoba concedió el beneficio de litigar sin gastos a un estudiante de Medicina -menor de 18 años- que alegó no poder afrontar los costos del proceso. Para el tribunal, que sus padres y hermanos tuvieran ingresos no era un motivo suficiente para rechazar la petición.

 

La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba, con el voto de los magistrados Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza, revocó una resolución de primera instancia y concedió a un joven, menor de edad al momento de iniciar la acción judicial, el beneficio de litigar sin gastos.

El Tribunal de Apelaciones cordobés destacó que era improcedente el rechazo del beneficio de litigar sin gastos fundado “en que los padres y los hermanos del solicitante trabajan y generan ingresos”.

Además, la Justicia de Alzada provincial explicó que “la imposibilidad patrimonial de pagar los gastos debe ser personal del peticionante del beneficio, sin perjuicio de que sea representado por sus padres a los fines de realizar los trámites correspondientes”.

En particular, el caso se originó cuando un joven, en esa entonces menor de edad, requirió el beneficio de litigar sin gastos para llevar adelante un juicio. El muchacho, estudiante de medicina, alegó que no trabajaba y que no podía pagar los costos del proceso. En esta instancia judicial el joven era representado legalmente por sus progenitores.

El juez de grado, a quien se le planteó inicialmente la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, decidió rechazarla pues consideró que los representantes legales del menor, –o sea, sus padres-, tenían ingresos suficientes para afrontar los costos del juicio. El peticionante apeló esta resolución.

Primero, el Tribunal de Apelaciones afirmó que el hecho de que los padres y hermanos del menor que solicitaba el beneficio de litigar sin gastos generaran ingresos no era una razón válida para rechazar el pedido efectuado.

“La imposibilidad patrimonial de pagar los gastos debe ser personal del peticionante del beneficio, sin perjuicio de que sea representado por sus padres a los fines de realizar los trámites correspondientes”, enfatizó la Cámara cordobesa.

Acto seguido, la Justicia de Alzada local amplió su explicación al indicar que “no se debe confundir la situación patrimonial de los padres de un menor, con la del menor en particular, pues en el caso quien acciona es el menor –en este momento mayor de edad-, por lo que la situación patrimonial que debe contrastarse con el gasto a realizarse para afrontar el juicio es la del hijo”.

“La obligación del artículo 267 del Código Civil, literalmente comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad, términos éstos que tienen un significado concreto e inequívoco y que nada tienen que ver con las costas y gastos de justicia”, precisó el Tribunal.

A su vez, la Justicia de Alzada provincial señaló que quien solicita el beneficio de litigar sin gastos debe adolecer de “impotencia patrimonial” y que esto no implica que el solicitante carezca de bienes, sino que posea “una gran dificultad o imposibilidad para afrontar los gastos que implica un juicio”.

De este modo, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba decidió que era “improcedente rechazar el beneficio de litigar sin gastos” y revocó la sentencia de primera instancia. El beneficio solicitado por el menor, finalmente, le fue otorgado.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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