La Cámara del Trabajo de la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, admitió la solicitud de exclusión de tutela sindical, planteada por una empleadora, con el fin de aplicar una suspensión a un trabajador, con representación gremial en la Junta Directiva de la entidad, que agredió a la presidente de la empresa.

La Sala Segunda del Tribunal de Alzada, integrada por los magistrados Mariana Carayol, César Guiñazú y Marcelo Chiarpotti, afirmó que la medida sancionatoria que perseguía la empleadora no tenía relación alguna con la actividad sindical que realizaba el trabajador y que, por ende, era procedente.

En particular, la Justicia Laboral mendocina destacó que el hecho que motivó la medida adoptada por la empleadora estuvo "relacionado exclusivamente a la prestación laboral del trabajador, al cumplimiento de sus obligaciones normales derivadas del vínculo de trabajo que lo une con su patrono".

En el caso, un trabajador, que era representante sindical y ocupaba un lugar en la Junta Directiva de la empresa para la cual prestaba servicios, ingresó a una reunión privada y agredió a la presidente de la entidad.

La empleadora, decidió entonces promover un juicio de exclusión de la tutela sindical para proceder a la suspensión del dependiente, debido a que este había actuado de modo "prepotente y despectivo", ingresando a una reunión privada para la cual no tenía autorizado el acceso y discutiendo agresivamente con la presidenta de la empresa.

Primero, el Tribunal Laboral explicó que "la tutela sindical es la protección especial que otorga la Ley de Asociaciones Sindicales a quienes ocupan cargos electivos o representativos en las entidades gremiales, a fin de evitar modificaciones en las condiciones de trabajo, suspensiones, despidos o abusos (acciones antisindicales) de los empleadores".

Luego, la Cámara del Trabajo indicó que "la medida que intenta la actora no tiene relación con la actividad sindical desplegada por el trabajador" y que "los hechos –discusión con la presidente de la empresa en la que actuó de manera prepotente y despectiva- no se produjeron mientras el demandado participaba de algún acto, medida o actividad relacionada con su cargo o sus funciones gremiales".

La medida requerida por la empleadora no es "una respuesta negativa, persecutoria o discriminatoria contra el empleado motivada por su calidad de representante sindical", puntualizó el Tribunal de Alzada.

Acto seguido, la Cámara de San Rafael explicó que "si bien las partes reconocen la existencia de una serie de conflictos entre ellos" de las pruebas aportadas al expediente no surgía "alguna conexión, relación o derivación de dicha situación con la medida que se peticiona en estas actuaciones".

La exclusión de la tutela sindical "se revela como una simple pretensión sancionatoria contra una conducta de índole netamente laboral a la que la empleadora considera injuriante", agregó después el Tribunal Laboral.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo de San Rafael admitió la demanda de exclusión de tutela sindical interpuesta por la empresa empleadora, con el fin de ejercer, eventualmente, su poder disciplinario sobre el trabajador.

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dju
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