La Cámara Laboral excluyó de la tutela sindical a un empleado público y que habría pedido 30 mil pesos para favorecer una licitación.
La sala III de la Cámara Laboral, integrada por Luis Catardo y Àlvaro Balestrini, revocó una sentencia de primera instancia en la que se había rechazado la solicitud de exclusión de tutela sindical para con un empleado público acusado de pedir 30 mil pesos de multa.
Se trata de Carlos María Cascudo, quien en 2008, estando a cargo del área de Discapacidad de la Subsecretaría de Deportes habría requerido a un transportista una coima a cambio de mantenerlo como prestador de la comuna y no quitarle la licitación ganada para el traslado de niños discapacitados a las colonias de vacaciones.
Hecho por el cual actualmente está “procesado por exacciones ilegales” y el expediente “se encuentra actualmente con elevación a juicio”.
Según consta en el fallo, ante este hecho el Gobierno de la Ciudad “le aplicó la sanción de exoneración, supeditada al resultado del juicio de exclusión de tutela con fundamento en hechos que implican, más allá de su eventual calificación delictual, el incumplimiento a las obligaciones que prevén los arts. 10, incs. a), c) y f); 11 inc. j) de la ley 471”.
Los camaristas sostuvieron que “en el marco de un conflicto laboral contencioso, como el presente, sólo se impondría aguardar, con carácter imperativo, el pronunciamiento penal y luego aceptar su conclusión material como “res iudicata”, si en la comunicación de la extinción se invocare, como motivación esencial, el delito, lo que no ocurre en las presentes actuaciones”.
Ello pues “el actual pedido de exclusión de tutela, no se identifican con el delito específico, sino con una conducta de antijuridicidad en la relación de empleo público, con prescindencia de su posible ilicitud en el marco del derecho penal”.
Así, teniendo en cuenta que “la empleadora ha acatado el régimen imperativo y ha contado con elementos suficientes para instar la extinción del vínculo, sin que pudiera sostenerse que subyace una persecución sindical, corresponde revocar el fallo apelado y, en consecuencia, admitir la pretensión fundada en el art. 48 de la ley 23.551”.