La Justicia salteña condenó a una concesionaria de autos y a General Motors a que entregue un 0 km a una mujer que compró en 2007 un auto que vino con fallas de fábrica. Los jueces explicaron que “entregarle hoy a la accionante un vehículo igual al comprado, 0 Km, pero fabricado en el año 20007 no cumple la condición de revestir las mismas características que la cosa adquirida”.
La sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Marcelo Domínguez y Mario D’Jallad, condenó a una concesionaria de autos (Antis S.A.) y a General Motors Argentina a entregar un O km a una mujer que compró un auto que tenia fallas de fábrica.
Se trata de la causa “Prina, Constanza vs. ANTIS S.A. y otro - Sumarísimo” iniciada luego de que la demandante comprara en 2007 un Chevrolet Corsa y que comenzará a tener inconvenientes mecánicos a menos de una semana de haber sido comprado. El vehículo ingresó al service de la concesionaria en once oportunidades durante el primer año.
Según pudo corroborarse en la causa con las pericias mecánicas realizadas, el vehículo presentaba desperfectos que “no son esperables para el tipo de unidad o cualquier unidad cero kilómetro, salido de la línea de montaje de una fábrica”, adjudicando dichas falencias a problemas de fabricación. En primera instancia se hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer y se ordenó el cambio del vehículo defectuoso por uno del mismo modelo.
Sin embargo uno de los encausados, General Motors, apeló el fallo bajo la base de que había cumplido con las clausulas de garantía ya que “el automóvil fue llevado al taller y reparado”. Sin embargo, los magistrados explicaron que la responsabilidad del fabricante “existe, aún cuando no sea el vendedor, es decir frente al adquirente no directo”.
Para el Tribunal se probó “que la actora adquirió un vehículo cero kilómetro que no pudo usar con regularidad” a raíz de “los inconvenientes sufridos y las consecuentes visitas al servicio técnico de la concesionaria, circunstancia que no está en las expectativas de quien adquiere un automóvil nuevo”.
La Cámara, a diferencia de la instancia anterior, sostuvo que el artículo 17 inciso a de la Ley de Defensa del Consumidor permite pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. Razón por la cual “entregarle hoy a la accionante un vehículo igual al comprado, cero kilómetro, pero fabricado en el año 2007 –a más de ser una solución que se avizora como impracticable-, no cumple la condición de revestir las mismas características que la cosa adquirida tal como impone la norma que se aplica”.
Así, consignan que “corresponde que el reemplazo del bien adquirido sea por uno igual -o el modelo que lo hubiese reemplazado en el mercado- cero kilómetro, correspondiente al año de fabricación al momento en que se proceda al cumplimiento de la sentencia”.