20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No prescribe la voladura intencional de una fábrica militar

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó en favor de la no prescripción de la causa en la que se investiga la voladura de la fábrica militar de Río Tercero en 1995.

 

Esteban Righi, Procuración General de la Nación, elaboró un dictamen en el que se pronunció a favor de la no prescripción de la causa en la que se investiga la voladura en 1995 de la fábrica militar de Río Tercero.

Se trata de la causa “Cornejo Torino, Jorge Tonio y otros s/ recurso de casación” en la que en octubre del 2007, el juzgado federal de Córdoba procesó a los imputados Jorge Cornejo Torino y Marcela Gatto por el delito de estrago doloso agravado. La defensa apeló esa decisión y planteó, entre otras cosas, la prescripción de la acción penal.

El argumento de la defensa consistió en que el anterior requerimiento de elevación a juicio de 2001 (por estrago culposo) no podía valer como acto interruptivo de la prescripción porque había sido anulado. Lo que la Cámara rechazó y la defensa recurrió a la Cámara de Casación.

Allí, la sala II de este tribunal interpretó que la decisión del 17 de junio de 2004 de esa misma sala, aunque con otra integración, había tenido por nulo aquel primer requerimiento de elevación, por lo que entendió que debía devolver las actuaciones para que se resolviera si había operado o no lo prescripción.

Righi, por su parte, sostuvo que “la sentencia apelada debe ser descalificada como tal, lo que además permitirá, poniendo fin a la dilación originada con motivo de esa decisión, cumplir con la finalidad última del proceso penal, que consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución”.

Asimismo, sostuvo que la ley 25.990 (cómputos para la prescripción de la acción penal) no debió haberse aplicado, sino que correspondía regirse por la ley anterior vigente al momento de los hechos, según la cual la causa no estaría prescripta. “No resulta admisible cuando se trata de un caso por hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia”, consignó.

A lo que agregó que aun bajo la legislación actual, el proceso tampoco prescribiría porque el primer requerimiento de elevación a juicio de 2001, por estrago culposo, no debió ser considerado nulo, como interpretó la Cámara de Casación, y agregó que en la causa se investigan hechos de “gravedad y trascendencia institucional” y los cuales “exceden los intereses de las personas directamente involucradas en la causa”.

“La defensa no se ocupó de demostrar lo irrazonable de la prolongación del proceso. En efecto, ni en el escrito del recurso de casación ni en el de la consiguiente queja se explicó por qué el lapso transcurrido desde el inicio de la causa resultaría por sí mismo excesivo”, sostiene el dictamen.

Lo que le lleva a concluir que “la sentencia apelada debe ser descalificada como tal, lo que además permitirá, poniendo fin a la dilación originada con motivo de esa decisión, cumplir con la finalidad última del proceso penal, que consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución”.

 



dju
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