04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Asignaciones familiares contra viento y marea

La Justicia de Córdoba admitió la demanda de un trabajador que pretendía el cobro de asignaciones familiares y ayuda escolar para sus cuatro hijos. La empleadora se negaba al pago porque no se habían presentado en tiempo y forma las constancias requeridas.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba admitió el recurso de casación de un trabajador al que se le había negado el derecho a cobrar asignaciones familiares y ayuda escolar. El hombre tenía cuatro hijos y había omitido la presentación, en tiempo y forma, a su empleadora de las constancias necesarias para percibir el beneficio.

La Sala Laboral del Alto Tribunal, integrada por los vocales Luis Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, afirmó que “no puede imputársele mora al accionante, atento a que no fue debidamente notificado de su obligación de presentar las constancias respectivas, ni de las consecuencias de su incumplimiento”.

En el caso, un trabajador con cuatro hijos reclamó el pago de asignaciones familiares y ayuda escolar ante la Justicia del Trabajo. La empleadora manifestó que no le correspondía tal beneficio debido a que había omitido la presentación de las constancias que acreditaban su derecho.

La Cámara que intervino en el caso decidió desestimar la pretensión del trabajador debido a que no había acompañado en tiempo y forma la documentación certificada que demostrara su derecho al pago de asignaciones familiares. El actor impugnó, entonces, la sentencia mediante un recurso de casación.

Primero, el Tribunal Superior de Córdoba explicó que “si bien la accionada afirmó que el dependiente nunca presentó constancia idónea que justificara su derecho a percibir las asignaciones pedidas” no era posible considerar que había mora del trabajador “atento a que no fue notificado debidamente de su obligación de presentar las constancias respectivas ni de las consecuencias de su incumplimiento”.

Acto seguido, la Corte provincial señaló que era desacertada la valoración de la Cámara respecto de que el actor había omitido la presentación de documentación original y omitido el diligenciamiento del oficio ordenado al Registro Civil para obtener copias autenticadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

“Las constancias de la causa indican que el actor ofreció documentación original para que, previo cotejo, se incorporen a la causa las copias respectivas y así acreditar las circunstancias exigidas para la percepción de los beneficios reclamados”, puntualizó el Máximo Tribunal local.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió que el recurso de casación del trabajador era admisible e hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir asignaciones familiares por los períodos adeudados, más los intereses correspondientes.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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