20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despido indirecto y accidente de trabajo

Antes de descontar, consulte a su médico

La Justicia Laboral admitió el reclamo indemnizatorio de un trabajador que se colocó en situación de despido indirecto porque su empleadora le descontó parte del salario por haber faltado, pese a que presentó los certificados médicos correspondientes. En el caso también se condenó a la empresa y a la ART por "infortunio".

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Álvaro Balestrini y Gregorio Corach, calificó como “prematuro y apresurado” el descuento salarial decidido por una empresa de transporte respecto de un dependiente que no concurrió a cumplir con sus tareas, pero justificando la inasistencia. El hombre, luego de esa sanción, se consideró despedido.

La Sala IX del Tribunal de Alzada admitió la demanda por despido indirecto del trabajador y manifestó que la empleadora, en lugar de descontar parte del sueldo del dependiente, debería haber recurrido a los controles médicos que prevé la Ley de Contrato de Trabajo para cotejar la afección denunciada y la imposibilidad invocada por el hombre.

La causa se inició con la demanda por despido indirecto y accidente de trabajo que interpuso un chofer contra su empleadora y la ART. El hombre reclamó las indemnizaciones derivadas del distracto –fundado en un descuento salarial injustificado- y, también, solicitó un resarcimiento por un accidente sufrido mientras manejaba un colectivo de propiedad de la accionada.

El juez de grado admitió el reclamo del trabajador por el despido indirecto, pues entendió que la empleadora había obrado de mala fe, y también la indemnización por accidente laboral. Entonces, la empresa demandada y la ART impugnaron esta sentencia. También el actor cuestionó el fallo, con relación a la incapacidad admitida y al monto del resarcimiento.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo indicó que “la empleadora actuó de mala fe al haber descontado los salarios correspondientes a los días de ausencia por enfermedad, ya que el accionante le comunicó las razones que le impedían cumplir con su débito laboral, acompañando los certificados médicos que avalaban su afirmación”.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones señaló que la empresa tendría que haber puesto en práctica los controles médicos que prevé el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo y “no proceder al descuento prematuro y apresurado del salario correspondiente a los días de trabajo en que el empleado se ausentó con justificación de su inasistencia”.

Entre tanto, respecto del accidente de trabajo denunciado por el actor, la Justicia Laboral de Alzada afirmó que “cabe condenar a la empleadora en los términos del artículo 1113 del Código Civil”.

El accidente fue consecuencia “del impacto sufrido en el vehículo que conducía el demandante al ser embestido en su parte trasera por un colectivo de otra empresa”, sin embargo, “en ese momento el trabajador se encontraba conduciendo un vehículo de propiedad de la demandada, en el cual cumplía con carácter normal sus tareas dependientes”, puntualizó la Cámara.

En consecuencia, la sentencia de primera instancia fue íntegramente confirmada por el Tribunal de Apelaciones Laboral, y los recursos de las empresas codemandadas y del actor fueron rechazados.



dju

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