22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Potestad tributaria de la Provincia de Buenos Aires

El placer de viajar sin impuestos

La Corte Suprema admitió una acción declarativa de la empresa de transporte Plusmar S.A., y determinó la improcedencia del reclamo de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a cobrar un impuesto de sellos respecto del permiso de explotación que tenía la actora.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la acción declarativa que inició la empresa de transporte automotor Plusmar S.A. contra la provincia de Buenos Aires, y declaró improcedente la pretensión de la demandada de cobrar un impuesto de sellos respecto del permiso de explotación que le había concedido un Ministerio de la Nación a la actora.

En particular, la decisión del Alto Tribunal fue adoptada con el voto de los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni. El dictamen de la Procuración fue coincidente con la decisión de la Corte.

En el caso, la empresa Plusmar S.A. inició una acción para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la provincia de Buenos Aires pretendía aplicar sobre el permiso de explotación que le había otorgado la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a la actora, en 1995, para efectuar transporte de pasajeros interjurisdiccional.

A su vez, Plusmar S.A., alegó que la acción fue presentada debido a que la Provincia de Buenos Aires le había formulado un reclamo para que abone el tributo en cuestión.

Entre tanto, la provincia de Buenos Aires sostuvo que el procedimiento natural para la revisión de la cuestión era una demanda contencioso administrativa y que lo que se pretendía gravar era “el contenido económico de la relación” y que “las voluntades privadas no pueden condicionar la actividad estatal”.

Primero, el Alto Tribunal de la Nación indicó que el juicio era una parte de la competencia originaria de la Corte y que la cuestión de fondo consistía “en resolver si la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su potestad tributaria, y según la previsión contenida en los artículos 214, 215, inciso b, y concordantes del Código Fiscal local, puede gravar con el impuesto de sellos el permiso de explotación”.

Luego, la Corte Suprema indicó que por razones de brevedad no abordaría la cuestión de fondo y se remitió a los fundamentos vertidos en varias causas similares, resueltas con anterioridad.

“Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en las causas Línea 22 S.A. c/Provincia de Buenos Aires, Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. c/Provincia de Buenos Aires, Expreso Lomas Sociedad Anónima c/Provincia de Buenos Aires”, entre otros, puntualizó el Máximo Tribunal del país.

Finalmente, el Alto Tribunal de la Nación decidió admitir la acción iniciada por la empresa de transporte de pasajeros Plusmar S.A. contra la provincia de Buenos Aires, y declaró “la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación al permiso de concesión, objeto del litigio”.



dju

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