21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Si no hay casa, no hay alquiler

La Justicia rechazó la demanda por ejecución de alquileres interpuesta por un locador dado que se acreditó que el inmueble estaba inhabitable debido a un incendio. El actor alegó que la destrucción de la casa se había producido por negligencia del inquilino, pero no aportó las pruebas necesarias.

 

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, rechazó la demanda por ejecución de alquileres que inició el locador de un inmueble, debido a que la vivienda se había tornado inhabitable, por grave riesgo de derrumbe tras un incendio.

La Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones afirmó que el locador, “en la etapa procesal pertinente, no se aseveró y, menos aún, acreditó la relación causal entre la supuesta falta de reparación del cielo raso y el incendió”, por lo que no podía alegar la negligencia o culpabilidad del locatario.

En el caso, un locador interpuso una demanda de ejecución de alquileres contra el inquilino de un inmueble. El locatario se defendió alegando que la casa estaba inhabitable debido a un incendio que tuvo su origen en la autocombustión del cielo raso, ubicado en la tronera del termotanque, y generó peligro de derrumbe.

El juez de primera instancia rechazó la demanda por ejecución de alquileres pues consideró que el actor no había aportado las pruebas necesarias para demostrar la negligencia o culpabilidad del inquilino. Entonces, el locador interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.

Para comenzar, el Tribunal de Alzada afirmó que “los derechos deben hacerse valer en el proceso, en la forma y plazo adecuados, pues su inobservancia produce la aceptación del acto aún cuando contenga una solución no ajustada a derecho”.

Luego, la Cámara mendocina indicó que correspondía confirmar el rechazo de la ejecución de alquileres pues se había acreditado “la existencia del incendio acaecido, que tuvo su origen a raíz de una autocombustión del cielo raso, ubicado en la tronera del termotanque, que tornó inhabitable el inmueble por grave riesgo de derrumbe, y que el actor y su familia tuvieron que retirarse del inmueble en forma inmediata”.

Acto seguido, la Justicia de Alzada provincial explicó que debido a que el actor no contestó las excepciones planteadas por el demandado “no afirmó y mucho menos probó que el incendio hubiere tenido su origen en la conducta culposa del locatario”.

El actor “mal puede pretender invocar como causa del infortunio la negligencia del inquilino al no realizar las reparaciones del cielo raso, dado que feneció la etapa procesal en que podía esgrimir dicha defensa”, puntualizó el Tribunal Civil y Comercial.

“No varía la conclusión a que se arriba el hecho de que el locatario, en virtud del contrato de locación, tuviere a su cargo las reparaciones menores del cielo raso, ya que en la etapa procesal pertinente no se aseveró y, menos aún, se acreditó la relación causal entre la supuesta falta de reparación del cielo raso y el incendió”, precisó después la Cámara de Apelaciones.

Dicho esto, el Tribunal de Alzada señaló que, de todos modos, “el incendio se debió a que el cielo raso no se encontraba correctamente aislado de la tronera del termotanque, lo que sin duda se refiere a un problema estructural que excede las reparaciones menores a las que se comprometió el inquilino”.

“Si el demandado emplazó a la inmobiliaria a reparar la vivienda alquilada para que quede habitable, bajo apercibimiento de rescisión del contrato de locación, y con suspensión del pago de los alquileres por imposibilidad de uso de la vivienda, resulta extraño que ante estos hechos aquella no se los hubiere comunicado al propietario del bien”, explicó finalmente la Cámara Civil y Comercial de Mendoza.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones provincial decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el locador y confirmar, integralmente, la sentencia de primera instancia.

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dju

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