20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la viveza, procesamiento

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona que luego de ser detenida en un control policial de tránsito exhibió una licencia de conducir falsa. Los jueces explicaron que el hecho de que la copia falsa “lleve inscripciones efectuadas por una impresora láser” y “carezca de las medidas de seguridad que poseen los originales, no implica… una “burda falsificación”.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Lucini, Mario Filozof y Ricardo Pinto, confirmó el procesamiento de una persona por que al ser detenida por un control policial mientras se desplazaba con su auto mostró una licencia de conducir falsa.

Se trata de la causa “M. B., E. C. s/procesamiento” que se inició en julio de este año cuando el imputado, al ser detenido por un control policial, mostró a los agentes una licencia de conducir apócrifa.

En primera instancia el imputado fue procesado por el delito de uso de documento público falsificado aunque la defensa luego apeló la decisión sosteniendo que existiría una “ausencia de probabilidad de perjuicio que tornaría atípica la conducta de su pupilo”.

Los camaristas, por su parte, consignaron que “no puede dejar de ponderarse la calificación de burda que la asistencia técnica intenta instalar, toda vez que si bien despertó la fundada sospecha del agente policial, no reviste la característica de grosera adulteración y revela idoneidad objetiva para violentar la fe pública”.

Asimismo aclararon que no se trata de una “burda falsificación” puesto que “el hecho de que lleve inscripciones efectuadas por una impresora láser, que se observan a nivel de microscopio, y que además carezca de las medidas de seguridad que poseen los originales, no implica - por sí- una “burda falsificación”.

Para terminar su argumentación, y confirmar el fallo de primera instancia, citaron un fallo anterior en el que sostuvieron “…Para que la idoneidad del documento desplace la tipicidad de la conducta éste debe ser burdo en si mismo, de forma tal que cualquiera pueda advertirlo. Sin embargo, ello no sucede en este caso pues si bien la falsedad fue advertida por el Subsecretario de Seguridad de esta ciudad M.M., ello obedeció a sus particulares conocimientos del tema…”.



dju
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