20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Cámara Civil había dicho "no"

Tutela anticipada: la Corte Suprema dice "sí"

La Corte admitió la medida cautelar anticipatoria, consistente en la entrega de dinero para comprar material ortopédico y cubrir gastos médicos, solicitada por los padres de una joven que quedó en estado vegetativo tras un accidente de tránsito. El Alto Tribunal afirmó que la demora en conceder lo pedido “agravará su delicado estado de salud con claro riesgo de vida".

 

La Corte Suprema de Justicia admitió los recursos extraordinarios interpuestos a favor de una joven que quedó en estado vegetativo tras un accidente de tránsito y revocó la decisión de la Cámara Nacional en lo Civil de no conceder la medida cautelar anticipatoria solicitada por los padres de la damnificada. Los progenitores habían requerido la entrega de dinero para comprar material ortopédico y cubrir gastos médicos.

En particular, los miembros del Alto Tribunal destacaron que para cubrir las necesidades básicas que requiere el cuidado de la joven  “la demora en el inicio del proceso asistencial, terapéutico y de equipamiento ortopédico requeridos hasta el momento de la sentencia definitiva, no sólo agravará su delicado estado de salud, con claro riesgo de vida, sino que ocasionará nuevos daños irreversibles”.

La decisión fue adoptada con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, quienes indicaron que “no debería dilatarse más el tiempo todavía útil para satisfacer las expectativas de los recurrentes” y que correspondía admitir los recursos presentados “pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”.

Entre tanto, la Jueza de la Corte Carmen Argibay se pronunció en disidencia, pues consideró que los recursos extraordinarios debían rechazarse pues no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

En el caso, una joven quedó en estado vegetativo tras sufrir un accidente de tránsito. Entonces, sus padres iniciaron un juicio por daños y perjuicios, en representación de su hija incapaz. En ese marco, los actores solicitaron, en calidad de medida cautelar anticipatoria, la entrega de una suma de dinero –casi 50.000 pesos- para la compra de elementos ortopédicos y para atender los gastos médicos requeridos por la muchacha.

El juez de primera instancia admitió la medida cautelar requerida. Sin embargo, la Cámara Nacional en lo Civil revocó esa decisión y rechazó la medida precautoria solicitada por los padres de la joven. Esta sentencia fue impugnada, a través de sendos recursos extraordinarios, por los progenitores de la damnificada y la Defensora Oficial.

Para comenzar, la Corte recordó que “si bien es cierto que las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario pues no constituyen la sentencia definitiva que exige el artículo 14 de la Ley 48, tal principio debe ceder cuando el fallo produce un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior”.

“Tal situación se presenta en el caso” porque para cubrir las necesidades básicas que requiere el cuidado de la joven  “la demora en el inicio del proceso asistencial, terapéutico y de equipamiento ortopédico requeridos hasta el momento de la sentencia definitiva, no sólo agravará su delicado estado de salud, con claro riesgo de vida, sino que ocasionará nuevos daños irreversibles”, puntualizó después el Alto Tribunal.

Esas circunstancias “permiten tener por cumplido el requisito de definitividad y ponen de manifiesto la necesidad de obtener una tutela jurisdiccional”, agregó el Máximo Tribunal de la Nación.

A su vez, la Corte Suprema indicó que “no pudo pasar desapercibido para la Cámara, dada la interrelación que existe entre los requisitos de admisibilidad, la relevancia que en este tipo de medidas adquiría la gravedad del cuadro de salud que presentaba la joven, ni los daños irreparables que se producirían de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia”.

“Una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor eficacia de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales, en el sentido de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere”, afirmó el Máximo Tribunal.

Finalmente, el Alto Tribunal agregó que “en ese marco de actuación las medidas de la naturaleza de la solicitada se presentan como una de las vías aptas, durante el trámite del juicio, para asegurar el adecuado servicio de justicia y evitar una sentencia favorable pero ineficaz por tardía”.



dju

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